Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1059 de 2018

23 feb 2018

Estatuto Docente; Termino de contrato; Calificación de causal; Tribunales de Justicia

Estatuto docenteCausales de término y despido

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1059. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 964 (227) 2018

ORD.:1059/

MAT.: Estatuto Docente; Termino de contrato; Calificación de causal; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1.- Pase N°142 de 29.01.2018 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2.- Oficio N°645 de 23.01.2018 del Jefe Subrogante de la Unidad Jurídica Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3.- Presentación de 19.01.2018 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 23.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MACUL

[correo reservado]

Mediante su presentación del antecedente 3) Ud., remitido a este Servicio mediante Oficio de la Contraloría General de la Republica, del antecedente 2), Ud. solicita la reposición a su cargo de docente de Historia y Geografía del Liceo 7 Luisa Saavedra de Gonzalez dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

Funda su presentación en que comenzó su relación laboral en el establecimiento antes indicado, mediante un contrato a plazo fijo (el que adjunta) desde el 01 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017. Firma un segundo contrato con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2018. Durante ese tiempo, participó de modo voluntario en el proceso de evaluación docente, obtenido el tramo Experto II.

Señala que el 27 de diciembre de 2017 la Corporación le notifica el cese de sus funciones, invocando lo dispuesto en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, aduciendo reducción de las horas para la asignatura que desempeñaba. No obstante, de manera previa se le había informado de los cursos y horas que tendría para el año escolar 2018, trabajo que deberá ser llevado a cabo por un nuevo docente que deberán contratar. Producto de lo anterior, considera que su desvinculación  no tendría por fundamento la necesidad de prescindir de sus servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma citada es posible establecer que si el docente estima que su desvinculación no se ajusta a derecho, por haber incurrido la Corporación en incumplimiento a las condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, deberá recurrir al Tribunal de Justicia competente, para que así lo declare y ordene su reincorporación de estimarlo procedente.

De este modo la calificación sobre causales de despido y eventual reincorporación de un docente al establecimiento donde prestaba sus servicios, es competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo intervenir en dicha decisión la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, se ve refrendado por lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por el cual los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro de la esfera de su competencia, pues todo acto en contrario, es nulo y genera las responsabilidades y sanciones establecidas por la ley.

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante Ordinario N°1103 de 09.03.2017, el que concluye lo siguiente: “En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.”

En consecuencia, cumplo con informar a usted que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/RGR/CGD

Distribución:

- Sr. Director del Trabajo

- Jurídico

- Partes

- Control

estatuto docente, termino contrato, calificación causal, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…