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Dirección del TrabajoOrdinario28 de julio de 2023

ORD. N°1060

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 1060, 28.07.2023

Texto

Trabajo Direcciôn del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E 99353 (1350) 2023 1060
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
Son trabajadores beneficiarios del descanso
reparatorio previsto en el artículo 1° de la Ley
N°21.530 los trabajadores/as que
desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos
exigidos por la normativa, en las entidades que se
detallan en dicha normativa, en la medida que
hayan realizado funciones propias del combate de
la pandemia de COVID-19.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.07.2023 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Asignación de 02.06.2023.
3) Dictamen N°423/12 de 22.032023
4) Presentación de 24.04.2023
SANTIAGO, 28 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta
Dirección, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el beneficio de
descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en consideración a los
antecedentes que aporta en la cual indica que es odontóloga de la Clínica Dental
Adoney.

Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, esta Dirección
emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que se pronuncia sobre la materia
consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento.
No obstante, para su mejor entendimiento, se transcribe lo que dispone el
dictamen citado respecto a la consulta hecha al servicio, que señala lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 dispone:
“Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado
“descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de
la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá
en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial.
El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del
beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado
para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y
podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de
este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación
de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio" concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días
de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la
calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos.
Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios
clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el
beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que
se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida
que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la
pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas
entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud
privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un
beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con
ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una
mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal

manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a
esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley -“...como
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" – como de la
tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice
relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de
medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para
el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un
mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en
su salud tanto física como mental.
De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se
desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las
entidades que se detallan en el ya citado artículo 1° de la Ley N°21.530, en la
medida que hayan realizado funciones propias del combate de la pandemia de
COVID-19, actividades que no corresponden a las que desarrolla usted en un centro
odontológico dedicado al tratamiento y cuidado de la salud bucal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que no resulta procedente considerarla como beneficiaria del descanso reparatorio
otorgado por la Ley N°21.530.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA 女
ABOGADA URÍDICO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/MDN 28 JUL 2023
Jurídico
Partes Control OFICINA DE PARTES

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