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Dirección del TrabajoOrdinario17 de junio de 2022

ORD. N°1061

Inclusión Laboral; Personas Discapacitadas; Ley N°21.015; Ingreso Mínimo Mensual;

Normas citadas

  • Decreto 64 de 2018 de Mintrab
  • Ley 19.885, articulo 4
  • codigo del trabajo, articulo 157 ter ver otros del art. 157 ter
  • codigo del trabajo, artículo 157 bis
  • decreto ley 3500, 13.11.1980
  • ley 19.885
  • ley 19.885, articulo 2
  • ley 21.015
  • ley 21.283, 07.11.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2930/60, 28.12.2021
  • dictamen 6245/47, 12.12.2018
  • ordinario 1061, 17.06.2022
  • ordinario 359, 01.02.2021
  • ordinario 4245, 03.09.2019

Texto

Trabajo Direcctón det
Gobierno de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.62261 (1937) 2020 1061
ORDINARIO N°:
Juuidico.
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Ingreso Mínimo Mensual Ley
N° 21.015, que “Incentiva la Inclusión de
Personas con Discapacidad al Mundo
Laboral', e incorporó los artículos 157
bis y 157 ter al Código del Trabajo; Plazo
razones fundadas.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de
Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios laborales del
Departamento Jurídico y Fiscalía, de
17.05.2022.
2) ORD. N°346, de 17.11.2020, del
Director Regional del Trabajo de
Antofagasta.
3) Correo electrónico, de 11.11.2020, de
la Sra.
Specialist HR SC2 HR Ops Consulting
Global Asset Services, empresa BHP
Chile.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S) 17 JUN 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
SPECIALIST HR SC2 HR OPS CONSULTING
GLOBAL ASSET SERVICES
EMPRESA BHP CHILE
Mediante documento singularizado en el
ANT.3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en virtud de
la presentación efectuada por la empresa recurrente, relacionado con la
aplicación de la Ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con
Discapacidad al Mundo Laboral", y, específicamente, sobre el valor del ingreso

mínimo mensual con el que debe calcularse, en el año calendario respectivo, las
donaciones en dinero a proyectos o programas de conformidad a la Ley
N°19.885.
Además, consulta si después de los dos años
de la entrada en vigencia de la ley referida, la empresa puede continuar
acogiéndose a las medidas subsidiarias de cumplimiento o si, por el contrario,
solo procedería el cumplimiento de la obligación principal, esto es, la contratación
directa de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión
de invalidez de cualquier régimen previsional.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud.
lo siguiente:
El inciso 1 del artículo 157 ter, del Código del
Trabajo, prescribe:
"Las empresas que, por razones fundadas, no
puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero
del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando
alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de
servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos
o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere
el artículo 2 de la ley N° 19.885".
Agrega el inciso 4° punto 4 de dicha
disposición "Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán
sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las
excepciones que se señalan a continuación: 4.-. El monto anual de las
donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro
ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible
establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada
trabajador que debía ser contratado por la empresa".
Sobre la materia consultada, en primer
término, de conformidad a la doctrina contenida en el Título X sobre "Sentido y
alcance del numeral 4 del artículo 157 ter del Código del Trabajo" el Dictamen
N°6245/47, de 12.12.2018, de este Servicio, dispuso que “...no cabe sino
interpretar que debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los
trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada
año calendario, en el mes de diciembre, ya que se trata de un monto anual".
De la misma manera concluye el Ordinario
N°4245, de 03.09.2019 y el Ordinario N°359, de 01.02.2021 de este Ente
Fiscalizador.
Por su parte, a través del Dictamen N°2930/60,
de 28.12.2021, este Servicio precisó "Si bien la donación se hará exigible
únicamente en aquellos meses en que de acuerdo a la comunicación electrónica,
la empresa tuvo contratados 100 o más trabajadores, el cumplimiento total de la
medida alternativa de donación se podrá efectuar en el año calendario
respectivo, pudiendo cumplir con esta obligación hasta el 31 de diciembre del
año calendario anterior a la presentación de la comunicación electrónica, en el
mes de enero".
De esta manera, en el ejemplo indicado en su
presentación, correspondía considerar el Ingreso Mínimo Mensual establecido

desde el mes de septiembre de 2020, por $326.500, de acuerdo a la Ley
N°21.283, de 2020, que reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, así como
la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
Por su parte, en cuanto a su segunda consulta,
se debe indicar, que el inciso final del artículo 157 ter del Código Laboral, señala:
"Las empresas que ejecuten alguna de las
medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una
comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría
de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de
la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar
en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta
comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y
tendrá una vigencia de doce meses."
Precisado lo anterior, el artículo cuarto
transitorio del Decreto N°64, de 2018, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Inclusión, prescribe que "Durante los dos primeros años contados desde la
entrada en vigencia de la obligación de contratación establecida en el artículo
157 bis del Código del Trabajo, las empresas podrán optar por cumplir la
obligación de contratación en forma directa o a través de alguna de las medidas
alternativas del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sin necesidad de contar
con una razón fundada. En este período, la comunicación señalada en el artículo
6 sólo tendrá por objeto informar la o las medidas subsidiarias adoptadas".
Conforme a lo señalado, entre el 01 de abril de
2018 y 01 de abril de 2020, las empresas pudieron aplicar alguna de las medidas
alternativas indicadas, sin necesidad de contar con una razón fundada para
aquello.
No obstante, habiendo expirado dicho período
de dos años, las empresas están en condiciones de cumplir directamente la
obligación de contratación de personas con discapacidad, o dar cumplimiento a
dicha obligación mediante alguna de las medidas alternativas, pero en este
último caso, sólo si se acredita una de las razones fundadas previstas por el
legislador laboral en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, la que deberá
expresarse en la comunicación electrónica que la empresa debe presentar en el
mes de enero de cada año ante este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa
citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1.- Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del artículo 157
ter del Código del Trabajo y de acuerdo a lo previsto en el Dictamen Nº6245/47,
de 12.12.2018, de este Servicio, debe considerarse el ingreso mínimo mensual
aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al
término de cada año calendario, en el mes de diciembre, ya que se trata de un
monto anual, en el caso de las donaciones.
2.- Las empresas pueden cumplir directamente la obligación de contratación de
personas con discapacidad, o dar cumplimiento a dicha obligación mediante
alguna de las medidas alternativas, pero en este último caso, sólo si se acredita
una de las razones fundadas previstas por el legislador laboral en el artículo 157
ter del Código del Trabajo, la que deberá expresarse en la comunicación

electrónica que la empresa debe presentar en el mes de enero de cada año, ante
este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA/DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
UBP/AAY
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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