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ORD. N°1070
Remuneraciones; Descuentos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 58 ver otros del art. 58
Dictámenes concordantes
- ordinario 1070, 17.06.2022
Texto
T
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
62167.404.2022 1070
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Descuentos de remuneraciones.
RESUMEN: ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a
empresa Brinks Chile S.A. y deberá adoptar las
medidas que amerite la investigación.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N° 640, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.04.2022.
2) Presentación de don Director
del Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 6 de
Brinks Chile S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON 17 JUN 2022
INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO NORTE
Por la presentación del antecedente 2), se consulta
sobre la legalidad de practicar unilateralmente descuentos de las remuneraciones, los
cuales tendrían como fundamento, pagos en exceso en que habría incurrido el empleador.
Tales descuentos, que figuran en la liquidación de remuneraciones como "Sobregiro Mes
Anterior", se acreditan mediante cinco liquidaciones correspondientes a febrero de 2022.
Con el objeto de salvaguardar el principio de
bilateralidad de la audiencia, por Ordinario de antecedente 1), se pidieron antecedentes y
su punto de vista a la empleadora, sin embargo, transcurrido el término de 15 días hábiles
que se le confiriera para que evacuara su respuesta, ésta no ha sido recibida por esta
Dirección.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, que regula las
deducciones que sobre las remuneraciones del trabajador podrá efectuar el empleador,
dispone en sus incisos 1 al 4:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones
los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en
conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o
con organismos públicos".
s
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las "Asimismo, con acuerdo del empleador y del
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades
para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la
educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos
efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los
cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la
remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal
deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo".
deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que
determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las
deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."
realizadas a las remuneraciones por el empleador, o el origen de los préstamos "Cualquiera sea el fundamento de las deducciones
remuneración total del empleador". otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la
"siempre" en la obligación de deducir de las remuneraciones los impuestos, las Conforme a estas normas, el empleador se encuentra
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones de los
trabajadores con instituciones de previsión y organismos públicos; un segundo tipo de
descuentos lo constituyen “aquellos específicos que se identifican": entre otros, cuotas
para adquirir viviendas, sumas destinadas a cuenta de ahorro, montos destinados a
educación, e incluso pagos de mutuos sin interés otorgados por el empleador con tope del
30% de la remuneración mensual del trabajador; en tercer término, la ley contempla
descuentos “con acuerdo del empleador y del trabajador que deberán constar por escrito",
que pueden consistir en sumas o porcentajes determinados que signifiquen “pagos de
cualquier naturaleza”, los que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración
total; en fin, como cláusula de cierre, se dispone que en ningún caso las deducciones a
las remuneraciones podrán exceder “del 45% de la remuneración total del trabajador”.
evidencia que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en De la lectura de las normas precedentes, es de toda
exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y
en ningún caso por voluntad unilateral del empleador, debiendo incluirse estas
deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, referidos precedentemente.
hechas valer y sin contar con el punto de vista de la empleadora, la Inspección Comunal En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Santiago Norte deberá practicar la fiscalización correspondiente, hacer efectivas sus
atribuciones fiscalizadoras y tomar las medidas que deriven de los hechos que se comprueben.
Saluda atentamente a Ud.
ow akituorg
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGRirgr
Distribución Jurídico, Partes y Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
17 JUN 2022
2 OFICINA DE PARTES
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
62167.404.2022 1070
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Descuentos de remuneraciones.
RESUMEN: ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a
empresa Brinks Chile S.A. y deberá adoptar las
medidas que amerite la investigación.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N° 640, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales, de 20.04.2022.
2) Presentación de don Director
del Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 6 de
Brinks Chile S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON 17 JUN 2022
INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO NORTE
Por la presentación del antecedente 2), se consulta
sobre la legalidad de practicar unilateralmente descuentos de las remuneraciones, los
cuales tendrían como fundamento, pagos en exceso en que habría incurrido el empleador.
Tales descuentos, que figuran en la liquidación de remuneraciones como "Sobregiro Mes
Anterior", se acreditan mediante cinco liquidaciones correspondientes a febrero de 2022.
Con el objeto de salvaguardar el principio de
bilateralidad de la audiencia, por Ordinario de antecedente 1), se pidieron antecedentes y
su punto de vista a la empleadora, sin embargo, transcurrido el término de 15 días hábiles
que se le confiriera para que evacuara su respuesta, ésta no ha sido recibida por esta
Dirección.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, que regula las
deducciones que sobre las remuneraciones del trabajador podrá efectuar el empleador,
dispone en sus incisos 1 al 4:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones
los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en
conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o
con organismos públicos".
s
trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las "Asimismo, con acuerdo del empleador y del
remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades
para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la
educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos
efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los
cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la
remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal
deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo".
deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes "Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que
determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las
deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."
realizadas a las remuneraciones por el empleador, o el origen de los préstamos "Cualquiera sea el fundamento de las deducciones
remuneración total del empleador". otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la
"siempre" en la obligación de deducir de las remuneraciones los impuestos, las Conforme a estas normas, el empleador se encuentra
cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones de los
trabajadores con instituciones de previsión y organismos públicos; un segundo tipo de
descuentos lo constituyen “aquellos específicos que se identifican": entre otros, cuotas
para adquirir viviendas, sumas destinadas a cuenta de ahorro, montos destinados a
educación, e incluso pagos de mutuos sin interés otorgados por el empleador con tope del
30% de la remuneración mensual del trabajador; en tercer término, la ley contempla
descuentos “con acuerdo del empleador y del trabajador que deberán constar por escrito",
que pueden consistir en sumas o porcentajes determinados que signifiquen “pagos de
cualquier naturaleza”, los que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración
total; en fin, como cláusula de cierre, se dispone que en ningún caso las deducciones a
las remuneraciones podrán exceder “del 45% de la remuneración total del trabajador”.
evidencia que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en De la lectura de las normas precedentes, es de toda
exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y
en ningún caso por voluntad unilateral del empleador, debiendo incluirse estas
deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, referidos precedentemente.
hechas valer y sin contar con el punto de vista de la empleadora, la Inspección Comunal En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Santiago Norte deberá practicar la fiscalización correspondiente, hacer efectivas sus
atribuciones fiscalizadoras y tomar las medidas que deriven de los hechos que se comprueben.
Saluda atentamente a Ud.
ow akituorg
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGRirgr
Distribución Jurídico, Partes y Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
17 JUN 2022
2 OFICINA DE PARTES