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Dirección del TrabajoOrdinario8 de agosto de 2023

ORD. N°1092

Remuneraciones; Descuentos; Asignación por desempeño en condiciones difíciles;

Normas citadas

  • Resolución 3489, 14.11.2022
  • codigo del trabajo, articulo 58 ver otros del art. 58
  • dfl 2 de 1996
  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1778/118 de 21.04.1998
  • dictamen 2676/140 de 02.05.1997
  • dictamen 4565/94 de 15.11.2011
  • ordinario 1070, 17.06.2022
  • ordinario 1092, 08.08.2023
  • ordinario 1733, 04.10.2022

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E267974(31)2022 Derecho
1092
Juidied ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Descuentos. Asignación por
desempeño en condiciones difíciles.
RESUMEN:
Los descuentos por los que se consulta deberán
efectuarse previo acuerdo por escrito entre
empleador y trabajador, conforme lo establece el
artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo,
respetando el tope del 15% de la remuneración total
del trabajador
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°129 de 12.12.2022, de Inspectora
Comunal del Trabajo de Buin.
3) Presentación de 30.11.2022, de Corporación
Maipo Educa.
SANTIAGO,
08 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACION MAIPO EDUCA
SERRANO N°90
MAIPO
esarcoiris@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3) consulta si la Resolución N° 3489
de 14.11.2022, de la Coordinadora Regional-Unidad de Subvenciones de la
Secretaría Ministerial de Educación, mediante la que se le ordena restituir al erario
fiscal los montos pagados erróneamente a sus trabajadores por concepto de Bono
de Desempeño Difícil constituye un antecedente suficiente para practicar el

practicar el descuento en las remuneraciones de los trabajadores sin necesidad de
requerir la autorización de cada uno de ellos.
Agrega que el pago debió suspenderse por haber ingresado el
establecimiento educacional al Sistema de Desarrollo Profesional.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa, cabe señalar que la Resolución Exenta N°003489 de
14.11.2022, de la Coordinadora Regional-Unidad de Subvenciones, de la Secretaría
Ministerial de Educación, Región Metropolitana es un acto administrativo dirigido a
usted en su calidad de sostenedor de un establecimiento educacional, que en su
relación con el Estado, es responsable de gestionar las subvenciones y los aportes
de todo tipo que reciba, conforme lo establece los artículos 2° y 3° del D.F.L. N°2,
de 1998, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza
de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales.", vinculo de naturaleza jurídica distinta de aquella que mantiene con
sus trabajadores, las que se rigen por otros cuerpos legales.
En tal sentido, los descuentos que el empleador puede practicar a las
remuneraciones de sus trabajadores se encuentran regulados en el artículo 58 del
Código del Trabajo, que dispone:
las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven,
respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por
la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para
o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo
hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o
crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito,
inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este
por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones
podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.
monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el
herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de
los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por
como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la
descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por
multas que procedan de conformidad a este Código."
De la norma legal transcrita se desprende que el empleador se encuentra
obligado a descontar de las remuneraciones de los trabajadores los impuestos que
las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales de acuerdo a
la legislación vigente y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, se infiere que existen ciertos descuentos a las remuneraciones de
carácter facultativo, esto es, que se efectúan previo acuerdo escrito entre el
empleador y el trabajador, para fines específicos, a saber; el pago de cuotas para
adquisición de vivienda, cantidades para ser depositadas en cuentas de ahorro para
hijos. la vivienda, y sumas para la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus
Del mismo modo, se faculta al empleador para otorgar mutuos o créditos al
trabajador, sin interés, para los fines señalados en el párrafo precedente, los que
deben ser acordados por las partes, por escrito. Precisa la norma que la
recuperación por parte del empleador de dichos montos podrá efectuarse a través
de descuentos de las remuneraciones, siempre que pague la cuota del mutuo,
respectivo. crédito o préstamo directamente a la institución financiera o al servicio educacional
Igualmente, previo acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, se
podrá deducir de las remuneraciones sumas o porcentajes destinadas a efectuar
pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
Seguidamente, la ley establece que el conjunto de los descuentos
facultativos, sea para fines específicos o bien, para efectuar pagos de cualquier
naturaleza realizados por el empleador, no podrán exceder en su conjunto del 45% de la remuneración total del trabajador.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio,
contenida en el dictamen N°4565/094 de 15.11.2011, clasifica los descuentos desde
el punto de su exigibilidad es descuentos obligatorios, descuentos permitidos previo
acuerdo entre el empleador y el trabajador y descuentos prohibidos por la ley.
Agrega el referido pronunciamiento en cuanto al tope de los descuentos, que:
Trabajo, incorpora un tope máximo para efectuar descuentos sobre las remuneraciones del "El nuevo inciso cuarto, que la ley en análisis introduce al artículo 58 del Código del
entre los cuales se encuentran los acordados con el trabajador para la adquisición de trabajador, cualquiera sea el fundamento de los descuentos convencionales o facultativos
vivienda o para ser depositados en cuentas de ahorro para la vivienda, para la educación del trabajador y de los demás beneficiarios, para descontar los mutuos, créditos o
pagos de cualquier naturaleza, todos los cuales en conjunto no podrán exceder del 45% de préstamos concedidos por el empleador para los mismos fines y descuentos para efectuar
la remuneración total del trabajador."

De lo expuesto se desprende que el descuento que el empleador pretende
efectuar a las remuneraciones de sus trabajadores con el objeto de obtener la
devolución de los montos pagados erróneamente por concepto de asignación por
desempeño en condiciones difíciles, descuentos que a la luz de lo desarrollado en
los párrafos anteriores, no pueden ser considerados como obligatorios ni tampoco
prohibidos, correspondiendo en definitiva a sumas o porcentajes destinados a
efectuar pagos de cualquier naturaleza, conforme lo describe el inciso 3° del artículo
58 del referido cuerpo legal, para cuyo efecto, se debe dar cumplimiento a los
requisitos que la norma exige, esto es, existencia de un acuerdo entre empleador
y trabajador, el que debe constar por escrito y que el descuento no supere el 15%
de la remuneración total del trabajador. En tan sentido se ha pronunciado este
Servicio, entre otros, en los dictámenes Nros.1778/118 de 21.04.1998, 2676/140 de
02.05.1997, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 1070 de 17.06.2022 y 1733
de 04.10.2022.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
Los descuentos a las remuneraciones por los que consulta la Corporación
Maipo Educa deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y
trabajador, conforme lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo,
respetando el tope del 15% de la remuneración total del trabajador.
Saluda atentamente a Ud.
RECCIC ÓN DE
NATALÍA POZO SANHUEZA SEFE
ABOGADA DEPTO
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICOYEISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución LBP/CAS
Partes Jurídico

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