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Dirección del TrabajoOrdinario4 de octubre de 2022

ORD. N°1733

Contrato individual; Descuento de remuneraciones;

Normas citadas

  • codigo del trabajo articulo 58

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1070, 17.06.2022
  • ordinario 1733, 04.10.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 175833 (1124) (2022)
ORDINARIO N°: 1733
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato Individual. Descuento de remuneraciones.
RESUMEN:
Los descuentos de remuneraciones que deriven
eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los
trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos
y en ningún caso por voluntad unilateral del empleador,
debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como
pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del
quince por ciento de la remuneración total del trabajador,
en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.08.2022 y 21.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 10.08.2022 de Logan Abogados Spa.
SANTIAGO, 0 4 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: LOGAN ABOGADOS SPA
Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si resulta jurídicamente procedente que el
empleador, ante la circunstancia de haber pagado en exceso remuneraciones a sus
trabajadores, efectúe descuentos en los pagos de remuneraciones posteriores, aludiendo
"pago de lo no debido."

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, que regula las deducciones que sobre las
remuneraciones del trabajador podrá efectuar el empleador, dispone en sus incisos 1° al
4°:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven,
las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación
respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos".
"Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por
escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de
la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para
la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil
o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o
créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo
hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el
empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o
crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo".
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito,
podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a
efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este
inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones
por el empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán
exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del empleador".
Conforme a estas normas, el empleador se encuentra “siempre” en la obligación de
deducir de las remuneraciones los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las
cuotas sindicales y las obligaciones de los trabajadores con instituciones de previsión y
organismos públicos; un segundo tipo de descuentos lo constituyen “aquellos específicos
que se identifican": entre otros, cuotas para adquirir viviendas, sumas destinadas a cuenta
de ahorro, montos destinados a educación, e incluso pagos de mutuos sin interés otorgados
por el empleador con tope del 30% de la remuneración mensual del trabajador; en tercer
término, la ley contempla descuentos “con acuerdo del empleador y del trabajador que
deberán constar por escrito", que pueden consistir en sumas o porcentajes determinados
que signifiquen “pagos de cualquier naturaleza”, los que no podrán exceder del quince por
ciento de la remuneración total; en fin, como cláusula de cierre, se dispone que en ningún
caso las deducciones a las remuneraciones podrán exceder “del 45% de la remuneración
total del trabajador".
De la lectura de las normas precedentes, es de toda evidencia que los descuentos
de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los
trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad
unilateral del empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos
de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del
trabajador, referidos precedentemente.(Ord.N°1070 de 17.06.2022).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, los
descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o
injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún
caso por voluntad unilateral del empleador, debiendo incluirse estas deducciones y
calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del quince por
ciento de la remuneración total del trabajador, en conformidad a lo expuesto en el presente
informe
Saluda atentamente a Ud.,
0 4 OCT 2022
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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