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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1070 de 2023

1 ago 2023

Sistema de votaciones por medios electrónicos

Sindicatos y dirigentes

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1070. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa LFCBSERVICES S.p.A., denominado "Fairvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile

Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico

Informes en Derecho E20972 (459) 2023 1070

ORD.: N° fuudico ACTUACIÓN:

Aplica doctrina

MATERIA:

Sistema de votaciones por medios electrónicos.

RESUMEN:

El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa LFCBSERVICES S.p.A., denominado "Fairvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 13.03.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 10.02.2023 de de la empresa

LFCBSERVICES S.p.A.

SANTIAGO, 01 AG0 2023

DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado “Fairvoting”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al certificados de servidor seguro, cifrado, etc. utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema. Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa LFCBSERVICES S.p.A., denominado "Fairvoting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.

Saluda a Ud., 1020anluk2s N DEL NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA ☆ JEFE AJO

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

BP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…