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Dirección del TrabajoOrdinario27 de marzo de 2014

ORD. N°1085

Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de Trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3517/114 de 28.08.2003
  • ordinario 1085, 27.03.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO dies
K 12871(2571)13 1085
ORD.:
nmp
MAT.: Informa lo que indica sobre procedencia de
contrato de trabajo en caso que señala.
ANT.: 1) Presentaciones de 23.01.2014; 12.12.2013,
y 30.10.2013, de Sr. Miguel Tobar León;
2) Ords. N°s 074, de 08.01.2014 y 4398, de
14.11,2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
3) Pase Nº 1991, de 07.11.2013, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo;
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 7 MAR 2014
A : SR. MIGUEL TOBAR LEÓN
MAC - IVER N° 142 OF. 309
SANTIAGO.
Mediante presentaciones del Ant. 1), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la existencia o no de vínculo de
subordinación y dependencia y procedencia de celebración de contrato de trabajo
de ser el caso, entre su persona y las sociedades Miguel Tobar y Cía. Ltda. y
Miguel Tobar León y Compañía Limitada, en las cuales ha tenido la calidad de
socio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección,
contenida, entre otros, en dictamen Nº 3517/114, de 28.08.2003, manifiesta que
no resulta jurídicamente procedente que el socio de una sociedad de personas,
como lo es una sociedad de responsabilidad limitada, que aporta el 50% del
capital social y tiene facultades de administración pueda tener la condición de
trabajador dependiente de la misma, toda vez que se produciría una confusión de
voluntades entre quien aparecería como empleador y trabajador. De la misma
doctrina se colige, que si el socio que aporta el 50% del capital no tiene facultades
de administración, procedería la celebración de contrato de trabajo entre la
respectiva sociedad y este socio, de darse los supuestos legales
correspondientes.
Pues bien, en el caso en consulta, consta
primeramente, de escritura pública de fecha 31.08.2006, suscrita ante el Notario
don Humberto Quezada Moreno de esta ciudad, que don Miguel Ángel Tobar
León y doña Cecilia Elena Villavicencio Orellana, constituyeron la sociedad de
responsabilidad limitada “Miguel Tobar y Compañía Limitada", aportando el
primero de los nombrados $ 9.900.000 al capital social y la segunda, $ 100.000.
La administración, representación y uso de la razón social corresponde al socio
Miguel Ángel Tobar León. Cabe agregar, que la sociedad antes mencionada fue
modificada por escritura pública de fecha 14.06.2011, suscrita ante el Notario
Félix Jara Cadot de esta ciudad, cediendo los socios anteriormente nombrados la
totalidad de sus derechos sociales a doña María José San Martín Lara y a don
Francisco Sebastián Córdova Córdova, nuevos únicos socios, quiénes reemplazan
la razón social ya expresada por " San Martín Córdova y Compañía Limitada."

don Miguel Ángel Tobar León no pudo conforme a derecho celebrar contrato de De esta suerte, de lo anterior es posible concluir, que
trabajo con la sociedad “Miguel Tobar y Compañía Limitada”, durante el período
de su vigencia, del 31.08.2006 al 14.06.2011, toda vez que durante éste tuvo el
99% del capital social y al mismo tiempo, la facultad de administración y uso de su razón social.
fecha 09.07.2009, otorgada ante el Notario don Félix Jara Cadot, que don Miguel En segundo término, consta de escritura pública de
Ángel Tobar León y doña Cecilia Elena Villavicencio Orellana, constituyeron la
sociedad de responsabilidad limitada " Miguel Tobar León y Compañía Limitada",
aportando el primero de los nombrados al capital social $ 9.900.000, y la segunda,
$ 900.000, y correspondiendo la facultad de administración y uso de la razón social a ambos socios, indistintamente.
que don Miguel Ángel Tobar León no pudo conforme a derecho celebrar contrato De esta forma, de lo expresado es posible concluir,
de trabajo con la sociedad "Miguel Tobar León y Compañía Limitada", por cuanto
social. tiene el 99% de su capital social y la facultad de administración y uso de la razón
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto,
doctrina citada y antecedentes tenidos a la vista, cúmpleme informar a Ud. que no
ha procedido conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre don
Miguel Ángel Tobar León y las sociedades “Miguel Tobar y Compañía Limitada,"
durante el período 31.08.2006 al 14.06.2011, y "Miguel Tobar León y Compañía
Limitada," desde su constitución, el 09.07.2009, a la fecha, por cuanto al tener la
calidad de socio con aporte mayoritario de capital y a la vez las facultades de
administración y uso de la razón social en ambas sociedades, se produce una
confusión de voluntades entre las partes supuestamente empleadora y
trabajadora, que impide la existencia del vínculo de subordinación y dependencia
entre las mismas que deba materializarse en un contrato de trabajo.
Saluda a Ud
DIRECTOR CHRISYANMELISVALENCIA
su ABOGADO
SMS/BDE/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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