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ORD. N°1091
Sistema de votaciones por medios electrónicos;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2532/48, 05.11.2021
- ordinario 1091, 08.08.2023
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiana de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho 1091
E120049 (1456) 2023
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
consultado por la empresa Cloud Comunicaciones
S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta
a todas las exigencias vigentes sobre la materia por
lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.05.2023, de
empresa
Cloud Comunicaciones S.p.A.
SANTIAGO, 08 AG0 2023
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
CLOUD COMUNICACIONES S.P.A.
MÓNACO N°455
VALDIVIA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema
denominado "Votaciones en Línea", destinado al desarrollo de votaciones de
organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios
digitales.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se
encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual
establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los
párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud
Comunicaciones S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
loww aulher DEL
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Gobiana de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho 1091
E120049 (1456) 2023
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
consultado por la empresa Cloud Comunicaciones
S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta
a todas las exigencias vigentes sobre la materia por
lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.05.2023, de
empresa
Cloud Comunicaciones S.p.A.
SANTIAGO, 08 AG0 2023
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
CLOUD COMUNICACIONES S.P.A.
MÓNACO N°455
VALDIVIA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema
denominado "Votaciones en Línea", destinado al desarrollo de votaciones de
organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios
digitales.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se
encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual
establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los
párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud
Comunicaciones S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
loww aulher DEL
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control