Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1099 de 2017
9 mar 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia
Atención primaria de saludSector municipal y público
Hay 3 documentos con el Ord. N° 1099. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1197(335)17
ORD. : 1099/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°169 de 10.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°1005 de 02.02.17 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 24.01.17 de don [nombre reservado] por la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca.
4) Oficio N°89.686 de 14.12.16 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 07.12.16 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 09.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N°19.880 respecto de un concurso público afinado, llevado a efecto por la Corporación Municipal de Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de entidades.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictamen N°714/22, de 10.02.17, respondiendo a una consulta formulada por Ud. sobre la misma materia con anterioridad, señaló que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, de suerte tal, que si el concurso se encuentra ya afinado, para invalidarlo se debe recurrir necesariamente a los Tribunales de Justicia.
En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N° 37/4, de 03.01.08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley N°19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, como ocurre en el presente caso.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, y por consiguiente, en caso de pretender invalidar un concurso público que ya se encuentra afinado se debe recurrir a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, atención primaria salud municipal, concurso público, validez, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008 · Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración…
- Dictamen N° 714/22, de 10.02.2017 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso público; Proceso invalidatorio; Ley…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.