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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1099 de 2017

9 mar 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia

Atención primaria de saludSector municipal y público

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K1197(335)17

ORD. : 1099/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°169 de 10.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°1005 de 02.02.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 24.01.17 de don [nombre reservado] por la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca.

4) Oficio N°89.686 de 14.12.16 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 07.12.16 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N°19.880 respecto de un concurso público afinado, llevado a efecto por la Corporación Municipal de Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de entidades.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°714/22, de 10.02.17, respondiendo a una consulta formulada por Ud. sobre la misma materia con anterioridad, señaló que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, de suerte tal, que si el concurso se encuentra ya afinado, para invalidarlo se debe recurrir necesariamente a los Tribunales de Justicia.

En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N° 37/4, de 03.01.08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley N°19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, como ocurre en el presente caso.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, y por consiguiente, en caso de pretender invalidar un concurso público que ya se encuentra afinado se debe recurrir a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, atención primaria salud municipal, concurso público, validez, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

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