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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1116 de 2019

27 mar 2019

Cuota sindical; efecto desafiliación sindical; efectos del contrato colectivo

Sindicatos y dirigentesNegociación e instrumentos colectivos

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1116. Ver todos.

Lo que resuelve

1.- Los trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, deben efectuar un aporte al sindicato correspondiente al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.
2.- No se emitirá pronunciamiento sobre la eventual manifestación de una práctica antisindical o desleal de la organización sindical, atendido que no se presentaron antecedentes, y sin perjuicio de que la facultad de calificar tales conductas recae en los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 24225 (2757) 2018

E 24659 (2784) 2018

ORD.: 1116

MAT.: Cuota sindical; efecto desafiliación sindical; efectos del contrato colectivo;

RORD.: 1.- Los trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, deben efectuar un aporte al sindicato correspondiente al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

2.- No se emitirá pronunciamiento sobre la eventual manifestación de una práctica antisindical o desleal de la organización sindical, atendido que no se presentaron antecedentes, y sin perjuicio de que la facultad de calificar tales conductas recae en los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 21.12.2018, de don [nombre reservado], don [nombre reservado] y don [nombre reservado].

3) Ordinario Nº 3959 de 11.12.2018, de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado]

[domicilio reservado], PROVIDENCIA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al monto de la cuota sindical que deben aportar los dependientes vinculados a un contrato colectivo de trabajo de fecha 12 de julio de 2017, que con posterioridad a su suscripción, se han desafiliado del sindicato.

Además, consulta si constituiría una práctica desleal el hecho que el sindicato imponga una multa de $ 20.000 pesos a los afiliados que presenten su desafiliación.

Respecto a su primera pregunta, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 2825/78 de 22.06.2017, ha informado que el aporte que corresponde efectuar a la organización sindical, por parte de aquellos trabajadores vinculados a un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 (01.04.2017), y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, corresponde al 100% del valor de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

En cuanto a su consulta referida a la existencia de una eventual práctica antisindical o desleal por parte de la organización sindical, al fijar una multa por desafiliación, cabe precisar que la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical o desleal es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo, que dispone: "El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código".

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación de la Dirección del Trabajo en orden a denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de las que tome conocimiento, conforme lo establece el inciso 5º del mismo precepto.

En la especie, no se aportan antecedentes que permitan evaluar los hechos que serían constitutivos de práctica antisindical o desleal que se describe, razón por la que no resulta procedente emitir pronunciamiento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a ustedes que:

1.- Atendido su carácter de trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, el aporte que actualmente deben efectuar al sindicato corresponde al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

2.- No se emitirá pronunciamiento sobre la eventual manifestación de una práctica antisindical o desleal de la organización sindical, atendido que no se presentaron antecedentes, y sin perjuicio de que la facultad de calificar tales conductas recae en los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

cuota sindical, efecto desafiliación sindical, efectos contrato colectivo,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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