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Dirección del TrabajoOrdinario11 de agosto de 2023

ORD. N°1116

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta hipotética/genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 501/19, 04.04.2023
  • ordinario 1116, 11.08.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E156012 (1698) 2023 1116
ORDINARIO N°:
Junidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consultas
hipotéticas y/o genéricas.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados
ANTECEDENTES:
Presentación, de 23.06.2023, recibida el
25.07.2023,
SANTIAGO,
11 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
ANTONIA BELLET N°444 OFICINA 1401
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar la aplicabilidad del articulo 66 quinquies al Código
del Trabajo, en las situaciones hipotéticas que describe, que, a su juicio, pudieren
originarse en la aplicación práctica de la norma legal citada, que no se encuentran
regulados en la disposición legal ni en el Dictamen N°501/19 de 04.04.2023, de este
Servicio, que fijó su sentido y alcance:
1) Si el empleador puede solicitar a los trabajadores que le informen la
circunstancia de tener un hijo menor de edad en el trastorno del espectro
autista.
2) Si la norma legal en consulta resulta aplicable respecto del trabajador que
tenga el cuidado del menor.
3) Qué ocurre con la duración del permiso si la emergencia se extiende y el
menor debe abandonar el recinto educacional al que asiste.
4) Si el empleador pudiera exigir al trabajador un comprobante que acredite la
emergencia del menor.

5) A quien se debe otorga el permiso si ambos padres son trabajadores de la
empresa.
6) ¿se debe otorgar el permiso al trabajador si el otro padre o madre del
trabajador es dueño de casa? (sic)
7) Si el empleador debe regular el otorgamiento de este permiso mediante un
procedimiento o protocolo.
Al respecto, corresponde precisar, en primer término, que el Director del
Trabajo carece de facultades para impartir instrucciones que excedan de la
interpretación de la normativa laboral de que se trate, lo cual, en la especie, se
materializó mediante la emisión del Dictamen N°501/19 de 04.04.2023, que fijó el
sentido y alcance del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, incorporado por
la Ley N°21.545.
Asimismo, cabe señalar que ellas han sido resueltas por el Dictamen pre
citado o dicen relación con situaciones hipotéticas o formuladas en términos
genéricos, lo cual impide a este Servicio pronunciarse al respecto.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada
situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un
procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos
supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a
situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que
esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La norma legal en consulta establece:
Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos
regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores
legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro
autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en
los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia,
básica o media.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El
empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra
a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria
o de un sumario administrativo, en su caso.

El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio
respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela
legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Por su parte, esta Dirección, según ya se indicara, mediante Dictamen
N°501/19 de 04.04.2023, fijó el sentido y alcance de la norma legal transcrita
precedentemente.
El citado pronunciamiento jurídico precisa, en lo pertinente, que conforme con
lo dispuesto en el citado artículo 66 quinquies, los trabajadores que sean padres,
madres, progenitores o tutores legales de menores de edad -debidamente
diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista-, cuentan con una nueva
prerrogativa, siendo esta la facultad de concurrir a emergencias que afecten su
integridad, en los establecimientos educacionales donde asistan a cursar su
enseñanza parvularia, básica y media.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, este Servicio debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados
Saluda atentamente-a-Ud.
DEL
AB
NÁTALIA POZO SANHUEZA JESE AJO
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución'
-Jurídico
-Partes
-Control

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