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Dirección del TrabajoOrdinario11 de agosto de 2023

ORD. N°1123

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 1034, 27.07.2023
  • ordinario 1035, 27.07.2023
  • ordinario 1123, 11.08.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E72937 (827) 2023
1123
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.530.
RESUMEN: No resulta procedente considerar
como beneficiarios del descanso reparatorio
otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores
que se indican en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.08.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Dictamen N°423/12, de 22.03.2023.
3) Presentación de 27.03.2023,
SANTIAGO, 11 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso
reparatorio concebido por la Ley N° 21.530 respecto del personal con desempeño
en el Centro Odontológico Padre Mariano.
N°21.530 prescribe: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Ley
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes

farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
dispuesto en los artículos siguientes.
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
habrian correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
trabajados para todos los efectos legales.".
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que clinicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el
que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida
pandemia COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada, pues se trata Conforme a la doctrina precitada, quedan incluidas estas entidades dentro
adicional s aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso
trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio, de tal manera que, para pandemia de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de
claramente establecida en la historia de la ley. los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" -como de la Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley- "...como
relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades señala que dice
el persona de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para
salud tanto física como mental. mayor riego de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su
desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se
medida que hayan realizado funciones propias del combate de la pandemia de entidades que se detallan en el ya citado artículo 1° de la Ley N°21.530, en la
odontológico dedicado al tratamiento y cuidado de la salud bucal, como ya ha COVID-19, actividades que no corresponden a las que se desarrollan en un centro
y N°1035, ambos de fecha 27.07.2023. resuelto recientemente la doctrina de este Servicio contenida en Ordinarios N°1034


En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con Informar a Ud.
que no resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio
otorgad por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se señalan en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S 0
DIRECCIÓN DEL TRABAJO RIDICO 长
LBP/CRL
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Jurídico
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