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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1130 de 2019

27 mar 2019

Cláusula tácita; uso de estacionamientos por parte de trabajadores

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1130. Ver todos.

Lo que resuelve

La consulta referida a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores, en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelta sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, previa fiscalización, misma que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 3504 (254) 2019

ORD.:1130

MAT.: Cláusula tácita; uso de estacionamientos por parte de trabajadores;

RORD.: La consulta referida a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores, en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelta sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, previa fiscalización, misma que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.

ANT.: Presentación de 17.01.2019, de Sindicato Empresa Swissport Chile SA

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO EMPRESA SWISSPORT CHILE SA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el uso de los estacionamientos de vehículos por parte de los trabajadores podría constituir un beneficio incorporado mediante cláusula tácita al contrato de trabajo.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante diversos pronunciamientos jurídicos ha expresado los criterios que determinarían la procedencia de considerar como clausula tácita del contrato de trabajo, el beneficio de estacionamiento.

Por ejemplo, en Ordinario Nº4297 de 13.08.2018, se informó que los trabajadores del Colegio New Heinrich que han gozado del uso gratuito de estacionamiento durante los años 2016 y 2017 tienen el derecho a continuar ejerciendo este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita.

Por el contrario, en Ordinario Nº4656 de 04.09.2018, se rechaza la existencia de clausula tácita, en razón que el uso de los estacionamientos correspondió a la mera tolerancia de un tercero ajeno a la relación laboral.

Ahora bien, junto con remitir a usted los pronunciamientos antes indicados, procede informar que en lo concerniente a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores, en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelto sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, previa fiscalización, misma que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

cláusula tácita, uso estacionamientos por parte trabajadores,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…