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Dirección del TrabajoOrdinario11 de noviembre de 2022

ORD. N°1942

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo; Procedencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1130, 27.03.2019
  • ordinario N°1942, 11.11.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 75911 (888) (2022)
1942
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cláusula Tácita. Procedencia. Interpretación y
competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para conocer de una materia laboral controvertida
entre las partes, que requiera de prueba y su
ponderación.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 08.07.2022 y 02.11.2022 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2. Evacúa Traslado de fecha 19.08.2022
3. Ord. N°1294 de 02.08.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4. Presentación de 16.06.2022 de don
SANTIAGO, 11 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del Ant.4), Ud., ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si constituye un derecho adquirido
para el trabajador, la circunstancia de haber tenido un estacionamiento disponible y
sin costo para su exclusiva disponibilidad, por haber laborado aproximadamente 12
años en las dependencias de la Universidad ubicada en Avenida España N°1680,
Región de Valparaíso.

Agrega el recurrente, que la Unidad donde se desempeñaba ha sido
trasladada a otro edificio, la cual no posee estacionamientos de cortesía, sino que
tienen la calidad de privados y por ende un costo diario y/o mensual según
corresponda. Por lo anterior, solicita confirmar si es deber del empleador gestionar,
disponer y financiar un estacionamiento exclusivo para él.
Para dar respuesta a lo consultado, este Servicio, en virtud del principio de
contradictoriedad de los intervinientes, dio traslado al empleador mediante
documento del Ant.3), recibiéndose respuesta con fecha 19.08.2022.
Al efecto, este señala, como cuestión previa, que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre la existencia o no de una cláusula
tácita o derecho adquirido que eventualmente le asistiría al trabajador, y en lo que
respecta al uso de estacionamiento, agrega que el recurrente no poseía un
estacionamiento particular asignado ni mucho menos dicho derecho forma parte de
su contrato de trabajo, y en definitiva, no existiría ningún acuerdo de las partes en
que se manifestara una obligación en tal sentido.
De lo expuesto en los acápites que anteceden aparece que, en la especie,
existe una situación de controversia entre las partes respecto de la materia en
consulta, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación, con sujeción
al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente
jurisdiccional competente.
En efecto, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
“a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de
los contratos y fallo arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo, las cuestiones que se suscitan entre empleadores
y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos
de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible
entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y su
ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que este Servicio mediante
diversos pronunciamientos jurídicos ha expresado los criterios que determinarían la
procedencia de considerar como cláusula tácita del contrato de trabajo, el beneficio
de estacionamiento. (Aplica el Ord.1130 de 27.03.2019).
Ahora bien, menester es informar a Ud., que en lo concerniente a si el acceso
a estacionamientos para los trabajadores en las dependencias de la empresa, sin
costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos
individuales de trabajo, debe ser resuelto sobre la base de la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio, previa fiscalización, la misma que

debe ser solicitada a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que
se prestan los labores, en este caso a la Inspección Provincial del Trabajo de
Valparaíso, a la cual se remitirá copia de estos antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral
controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZÓ SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
- Partes
- Copia IPT Valparaíso

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