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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1145 de 2023

14 ago 2023

Competencia Dirección del Trabajo. Ley N°21.247.

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 134147 (1126) 2021

ORD. N°1145

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Ley N°21.247.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N° 744 de 23.08.2021, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

3) Oficio N°822/INC/2021 de 16.08.2021, del Secretario General del Senado.

SANTIAGO, 14.08.2023

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

AVENIDA PEDRO MONTT S/N

VALPARAÍSO

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la apertura intermitente y acotada de los establecimientos educacionales y salas cunas -esto es, con aforo reducido, menos horas presenciales y días de asistencia intermitentes- cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°21.247, para que los cuidadores de menores puedan volver a la presencialidad en sus trabajos.

Al efecto, cumple informar, que el artículo 13 de la Ley N°21.247 dispone: "La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una o más normas de carácter general en los términos que se establecen en el artículo 23 de la ley Nº21.227.

"Le corresponderá de igual manera, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, fiscalizar lo que diga relación con la entrega de las prestaciones que se otorguen de conformidad al Título II de esta ley, su acceso o denegación, el resguardo de los Fondos de Cesantía y Fondo de Indemnización a todo evento de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, el monto, forma de pago y solicitud".

Atendido que el artículo 4° se encuentra comprendido en el Título II de la Ley N°21.247, denominado "De los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas", y que el requerimiento formulado supone determinar los requisitos de acceso al beneficio regulado en esa normativa, forzoso resulta informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

NPS/LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

competencia dirección trabajo, ley n°21.247,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.