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ORD. N°1161
Asignación de colación y movilización excesivas;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1650/58 de 15.03.1988
- dictamen 2879, 12.08.1983
- dictamen 3160/115 de 28.04.1987
- dictamen 3554, 03.10.1983
- dictamen 5277, 08.11.1984
- dictamen 592/34 de 26.02.2002
- ordinario 1161, 23.08.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 203392 (1512) 2021 Derecho
1161
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Asignaciones de colación y movilización excesivas.
RESUMEN:
1.Los montos excesivos pagados en materia de
asignaciones de colación y movilización, más allá
de lo razonable para cubrir gastos de alimentación
y transporte del trabajador, producen el efecto de
desnaturalizar el carácter compensatorio de tales
asignaciones y, por tanto, se trata de
remuneraciones propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea
realizada por el fiscalizador actuante, de manera
que de tal evaluación se desprendería si en el caso
concreto se trata de asignaciones de carácter
compensatorio rigor constituyen
remuneraciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico
(S) de 11.08.2023.
2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 01.08.2023.
3) Ord. N°402 de 09.11.2021 de la Dirección
Regional del Trabajo de Coquimbo.
4)Informe de fiscalización N°0406.2021.171 de
05.11.2021.
SANTIAGO,
23 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante ANT. 3) se ha solicitado un pronunciamiento, que se refiera a las
asignaciones de movilización y colación de un monto excesivo, hecho constatado
en procedimiento de fiscalización de ANT.4), debido a que no existiría doctrina
institucional específica sobre el asunto y así las cosas podría producirse un efecto
perjudicial en caso de término de la relación de trabajo, por cuanto existirían efectos
en los montos de indemnizaciones, así como un detrimento en materia previsional.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional de este
Servicio ha concluido, de manera uniforme e invariable a través del tiempo, que las
asignaciones de movilización y colación poseen un carácter compensatorio,
naturaleza que se mantiene “en cuanto sea razonable de acuerdo a los gastos
efectivos en que el dependiente incurra por este concepto" (Dictamen N°5.277 de
08.11.1984).
Asimismo, en Dictamen N°592/34 de 26.02.2002, se destaca que: "De esta
manera, no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación
y movilización no serían remuneración y por ello no podrían estar afectas a
cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remuneración imponible, la
doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en
dictámenes Ords. 1650/58, de 15.03.88, y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que
las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un
carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación
a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador una suma
equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con
motivo del desempeño del trabajo.
En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superintendencia
de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes Nºs 2879, de 12.08.83, y 3554, de
03.10.83, aún cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido
excluidas del concepto legal de remuneración, adquirirán, sin embargo, tal carácter
en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto
razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con
motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo
respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular".
De este modo, corresponde que el fiscalizador actuante en este caso realice
la respectiva calificación determinando en el caso concreto si las asignaciones de
colación y movilización tienen o no montos excesivos que sobrepasan el gasto
razonable que genera la alimentación y movilización del trabajador, en tanto, de
dicha evaluación se desprendería si se trata de asignaciones de carácter
compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones.
Cabe recordar, que la jurisprudencia judicial ha reconocido que este Servicio
posee las atribuciones para realizar la calificación jurídica correspondiente y que
sea necesaria para la fiscalización laboral. En este sentido se ha razonado que:
"Argumentar que la Dirección del Trabajo carece de estas facultades sería
incoherente, puesto que su misión primordial es garantizar la observancia de la ley
laboral y para ello cuenta con personal especializado, el que para determinar el
cumplimiento, o no, de la normativa laboral necesariamente ha de realizar una
calificación jurídico/técnica dentro del ámbito de su competencia"1.
1 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 03.07.2023, dictada en causa Rol N°268-2022.
En relación con la consideración de este hecho en el tipificador de hechos
infraccionales corresponde sea planteado a la autoridad competente en la materia
como es el Departamento de Inspección.
Se adjunta el Dictamen N°592/34 de 26.02.2021 para vuestro conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y
movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y
transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter
compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones
propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador
actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto
se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen
remuneraciones.
Saluda atte.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA 10 JEFE AJO
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E 203392 (1512) 2021 Derecho
1161
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Asignaciones de colación y movilización excesivas.
RESUMEN:
1.Los montos excesivos pagados en materia de
asignaciones de colación y movilización, más allá
de lo razonable para cubrir gastos de alimentación
y transporte del trabajador, producen el efecto de
desnaturalizar el carácter compensatorio de tales
asignaciones y, por tanto, se trata de
remuneraciones propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea
realizada por el fiscalizador actuante, de manera
que de tal evaluación se desprendería si en el caso
concreto se trata de asignaciones de carácter
compensatorio rigor constituyen
remuneraciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico
(S) de 11.08.2023.
2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 01.08.2023.
3) Ord. N°402 de 09.11.2021 de la Dirección
Regional del Trabajo de Coquimbo.
4)Informe de fiscalización N°0406.2021.171 de
05.11.2021.
SANTIAGO,
23 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Mediante ANT. 3) se ha solicitado un pronunciamiento, que se refiera a las
asignaciones de movilización y colación de un monto excesivo, hecho constatado
en procedimiento de fiscalización de ANT.4), debido a que no existiría doctrina
institucional específica sobre el asunto y así las cosas podría producirse un efecto
perjudicial en caso de término de la relación de trabajo, por cuanto existirían efectos
en los montos de indemnizaciones, así como un detrimento en materia previsional.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional de este
Servicio ha concluido, de manera uniforme e invariable a través del tiempo, que las
asignaciones de movilización y colación poseen un carácter compensatorio,
naturaleza que se mantiene “en cuanto sea razonable de acuerdo a los gastos
efectivos en que el dependiente incurra por este concepto" (Dictamen N°5.277 de
08.11.1984).
Asimismo, en Dictamen N°592/34 de 26.02.2002, se destaca que: "De esta
manera, no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación
y movilización no serían remuneración y por ello no podrían estar afectas a
cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remuneración imponible, la
doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en
dictámenes Ords. 1650/58, de 15.03.88, y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que
las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un
carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación
a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador una suma
equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con
motivo del desempeño del trabajo.
En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superintendencia
de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes Nºs 2879, de 12.08.83, y 3554, de
03.10.83, aún cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido
excluidas del concepto legal de remuneración, adquirirán, sin embargo, tal carácter
en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto
razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con
motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo
respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular".
De este modo, corresponde que el fiscalizador actuante en este caso realice
la respectiva calificación determinando en el caso concreto si las asignaciones de
colación y movilización tienen o no montos excesivos que sobrepasan el gasto
razonable que genera la alimentación y movilización del trabajador, en tanto, de
dicha evaluación se desprendería si se trata de asignaciones de carácter
compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones.
Cabe recordar, que la jurisprudencia judicial ha reconocido que este Servicio
posee las atribuciones para realizar la calificación jurídica correspondiente y que
sea necesaria para la fiscalización laboral. En este sentido se ha razonado que:
"Argumentar que la Dirección del Trabajo carece de estas facultades sería
incoherente, puesto que su misión primordial es garantizar la observancia de la ley
laboral y para ello cuenta con personal especializado, el que para determinar el
cumplimiento, o no, de la normativa laboral necesariamente ha de realizar una
calificación jurídico/técnica dentro del ámbito de su competencia"1.
1 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 03.07.2023, dictada en causa Rol N°268-2022.
En relación con la consideración de este hecho en el tipificador de hechos
infraccionales corresponde sea planteado a la autoridad competente en la materia
como es el Departamento de Inspección.
Se adjunta el Dictamen N°592/34 de 26.02.2021 para vuestro conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y
movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y
transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter
compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones
propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador
actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto
se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen
remuneraciones.
Saluda atte.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA 10 JEFE AJO
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes