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ORD. N°116
Semana Corrida; Remuneración Mixta; Procedencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
Dictámenes concordantes
- dictamen 3262/66 de 5.08.2008
- ordinario 116, 26.02.2025
- ordinario 154, 14.01.2014
- ordinario 2441 de 04.07.2014
- ordinario 3607, 09.09.2011
- ordinario 3703, 25.09.2013
- ordinario 4520, 11.11.2009
- ordinario 5599, 04.12.2019
Texto
del Trabajo Dirección JURIDICO
Goblerno de Chile.
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.26088(2371)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Semana Corrida.
RESUMEN:
Atiende presentación acerca de la procedencia del
pago de semana corrida.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Pases N°68 de 01.08.2024 y N°8 de 25.01.2024,
de Jefa Departamento Jurídico (S).
3)Correo electrónico de 21.11.2023, del solicitante.
4)Correo electrónico de 16.11.2023, del
Departamento Jurídico.
5)Presentación de 16.10.2021, recibida el
08.11.2023, de don por
Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA
26 FEB 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS SPA
CONDELL N°1190 OF.81, EDIFICIO COOPERATIVA VITALICIA
VALPARAÍSO
contacto@pcabogados.cl
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante
documento signado con el número 3), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento juridico tendiente a determinar si la empresa Sociedad de
Telecomunicaciones y Servicios SpA, debe pagar la remuneración de semana
corrida a sus trabajadores que se desempeñan como ejecutivos de cuenta.
Señala que los dependientes de que se trata perciben remuneración mixta,
consistente en sueldo base más comisiones correspondientes al 4,03% de la utilidad
bruta mensual obtenida por el trabajador de su respectiva cartera de clientes, por lo
que, a su juicio del consultante, dicha remuneración se devengaria de forma
mensual y no diariamente.
Al respecto, en primer término, corresponde informar a Ud., que esta
Dirección mediante su jurisprudencia en forma reiterada y uniforme, acerca de la
procedencia del pago del beneficio de semana corrida, ha precisado:
Mediante Dictamen Nº3262/66, de 05.08.2008, este Servicio precisó las
características o requisitos que debe reunir un determinado estipendio para ser
incluido en la base de cálculo de la semana corrida, señalando al efecto que, el
mismo debe revestir primeramente el carácter de remuneración, en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser de naturaleza
principal y ordinaria.
En el punto dos del aludido pronunciamiento jurídico, referido al concepto de
remuneraciones variables, se sostiene que reviste tal carácter todo estipendio que
de acuerdo con el contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración,
implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a
otro, agregando que, lo que caracteriza a una remuneración variable es que su pago
queda subordiñado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que
pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica
que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro.
En lo referido al primer requisito, el mencionado pronunciamiento expresa
que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su
patrimonio diariamente, precisando que reviste tal condición aquella que el
trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Conforme con la misma jurisprudencia, tal requisito implica que no deberán
considerarse para establecer la base de cálculo de la semana corrida, aquellas
remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan
diariamente en los términos antes expresados, como ocurriria, si ésta se determina
mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo
de todos los trabajadores, como sería el caso de una remuneración pactada
mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de
los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.
En lo que concierne al segundo requisito, esto es, que la remuneración
variable sea principal y ordinaria, el referido dictamen precisa que pueden calificarse
como tales, aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra
remuneración, excluyendo, por ende, de la base de cálculo que nos ocupa, aquellas
de naturaleza accesoria, las que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada y
uniforme de este Servicio son aquellas incapaces de subsistir por sí mismas, que
van unidas a la remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas y
secundarias. Se establece, asimismo, que no procede considerar para tales efectos,
las remuneraciones de carácter extraordinario, según el concepto fijado por esta
Repartición, esto es, aquellas excepcionales o infrecuentes.
En concordancia con lo anterior esta Dirección precisó, entre otros, mediante
Ord. N°5599 de 04.12.2019, que:
El devengo diario de una remuneración variable no se altera por la
circunstancia de que la gestión que le da origen no se realice en un solo día, sino que
comprenda varios de ellos e incluso meses. Es así, como la citada doctrina ha
analizado el caso de trabajadores que perciben remuneraciones variables por
operaciones de venta que son el resultado de una secuencia de actos y operaciones
técnicas complejas, que abarcan un período prolongado de tiempo y una atención
diaria y sostenida del dependiente, concluyendo que tales rasgos y características del
trabajo realizado determinan que las respectivas remuneraciones se integran
diariamente al patrimonio del trabajador. Al respecto cabe citar, entre otros los
Ords. N°s 4520, de 11.11.2009, 2441 de 04.07.2014, 3607, de 09.09.11, 3703, de
25.09.2013, y 154, de 14.01.2014.
Conforme a dichos pronunciamientos, la complejidad de la prestación de
servicios que da origen al bono, incentivo, comisión u otra remuneración variable,
precisamente, al no concluir en un acto o instante y ser de más larga data y
laboriosidad, se devenga diariamente, aunque el ingreso paulatino de este estipendio
variable al patrimonio del dependiente no pueda cuantificarse día a día.
En segundo término, cabe informar que, con la finalidad. de responder
fundadamente su requerimiento se solicitó la práctica de una fiscalización tendiente
a determinar la procedencia del pago del estipendio semana corrida a los
trabajadores de que se trata.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante la diligencia mencionada,
signada con el N°0501.2024.192, practicada por el Inspector Joaquín Alvaro
Olivares, dependiente de la oficina de Valparaíso, se constató lo siguiente:
Los dependientes de que se trata laboran de lunes a viernes, descansando
los días sábado, domingo y festivos. Revisados sus comprobantes de pago de
remuneraciones desde junio 2023 a enero 2024, se verificó que, aquellos consignan
el pago de sueldo base, gratificación, comisión y semana corrida. En anexo a los
contratos individuales de trabajo se observó la existencia de una tabla de objetivos
que señala el monto de las comisiones respectivas y que, en todos los meses
revisados los trabajadores realizaron ventas.
Agrega que, de acuerdo con los hechos constatados, cada vendedor cuenta
con su propia cartera de clientes, es decir, dentro de sus funciones ellos tienen el
deber de buscar clientes, especialmente, de plataformas virtuales, reunirse con
aquellos para ofrecer los servicios. Si el cliente acepta, en principio, se le entrega
una prueba del servicio para su evaluación junto con una carta de valores y
condiciones, posteriormente, previo a concretar la venta se realiza una prueba de
carácter técnico mediante el envio de un formulario para proceder con las
interconexiones entre empresas y comprobar si realmente el cliente puede utilizar
el servicio en la plataforma, de ser ello efectivo. se le hace llegar de los accesos,
manuales y condiciones técnicas. En el caso de que el cliente no cuente con las
condiciones técnicas requeridas para el uso de los servicios, no se puede llevar a
cabo la venta, cuando el vendedor logra vender, la empresa calcula mensualmente
el costo y con ello el margen para el cálculo de las comisiones que corresponde
percibir a cada vendedor.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, posible es inferir
trabajadores de que se desempeñan como "ejecutivos de cuenta", cumplen con los que las remuneraciones variables consistentes en comisiones que perciben los
requisitos para ser incluidas dentro de la base de cálculo para determinar el pago
de semana corrida.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores por los que
consulta tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en
el cuerpo del presente informe.
Saluda Atentamente Ud.
Lowdullers DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MQR
Distribución:
- Partes -Jurídico
- Control
-Departamento de Inspección
Goblerno de Chile.
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.26088(2371)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Semana Corrida.
RESUMEN:
Atiende presentación acerca de la procedencia del
pago de semana corrida.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Pases N°68 de 01.08.2024 y N°8 de 25.01.2024,
de Jefa Departamento Jurídico (S).
3)Correo electrónico de 21.11.2023, del solicitante.
4)Correo electrónico de 16.11.2023, del
Departamento Jurídico.
5)Presentación de 16.10.2021, recibida el
08.11.2023, de don por
Sociedad de Telecomunicaciones y Servicios SpA
26 FEB 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS SPA
CONDELL N°1190 OF.81, EDIFICIO COOPERATIVA VITALICIA
VALPARAÍSO
contacto@pcabogados.cl
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante
documento signado con el número 3), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento juridico tendiente a determinar si la empresa Sociedad de
Telecomunicaciones y Servicios SpA, debe pagar la remuneración de semana
corrida a sus trabajadores que se desempeñan como ejecutivos de cuenta.
Señala que los dependientes de que se trata perciben remuneración mixta,
consistente en sueldo base más comisiones correspondientes al 4,03% de la utilidad
bruta mensual obtenida por el trabajador de su respectiva cartera de clientes, por lo
que, a su juicio del consultante, dicha remuneración se devengaria de forma
mensual y no diariamente.
Al respecto, en primer término, corresponde informar a Ud., que esta
Dirección mediante su jurisprudencia en forma reiterada y uniforme, acerca de la
procedencia del pago del beneficio de semana corrida, ha precisado:
Mediante Dictamen Nº3262/66, de 05.08.2008, este Servicio precisó las
características o requisitos que debe reunir un determinado estipendio para ser
incluido en la base de cálculo de la semana corrida, señalando al efecto que, el
mismo debe revestir primeramente el carácter de remuneración, en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser de naturaleza
principal y ordinaria.
En el punto dos del aludido pronunciamiento jurídico, referido al concepto de
remuneraciones variables, se sostiene que reviste tal carácter todo estipendio que
de acuerdo con el contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración,
implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a
otro, agregando que, lo que caracteriza a una remuneración variable es que su pago
queda subordiñado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que
pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica
que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro.
En lo referido al primer requisito, el mencionado pronunciamiento expresa
que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su
patrimonio diariamente, precisando que reviste tal condición aquella que el
trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Conforme con la misma jurisprudencia, tal requisito implica que no deberán
considerarse para establecer la base de cálculo de la semana corrida, aquellas
remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan
diariamente en los términos antes expresados, como ocurriria, si ésta se determina
mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo
de todos los trabajadores, como sería el caso de una remuneración pactada
mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de
los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.
En lo que concierne al segundo requisito, esto es, que la remuneración
variable sea principal y ordinaria, el referido dictamen precisa que pueden calificarse
como tales, aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra
remuneración, excluyendo, por ende, de la base de cálculo que nos ocupa, aquellas
de naturaleza accesoria, las que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada y
uniforme de este Servicio son aquellas incapaces de subsistir por sí mismas, que
van unidas a la remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas y
secundarias. Se establece, asimismo, que no procede considerar para tales efectos,
las remuneraciones de carácter extraordinario, según el concepto fijado por esta
Repartición, esto es, aquellas excepcionales o infrecuentes.
En concordancia con lo anterior esta Dirección precisó, entre otros, mediante
Ord. N°5599 de 04.12.2019, que:
El devengo diario de una remuneración variable no se altera por la
circunstancia de que la gestión que le da origen no se realice en un solo día, sino que
comprenda varios de ellos e incluso meses. Es así, como la citada doctrina ha
analizado el caso de trabajadores que perciben remuneraciones variables por
operaciones de venta que son el resultado de una secuencia de actos y operaciones
técnicas complejas, que abarcan un período prolongado de tiempo y una atención
diaria y sostenida del dependiente, concluyendo que tales rasgos y características del
trabajo realizado determinan que las respectivas remuneraciones se integran
diariamente al patrimonio del trabajador. Al respecto cabe citar, entre otros los
Ords. N°s 4520, de 11.11.2009, 2441 de 04.07.2014, 3607, de 09.09.11, 3703, de
25.09.2013, y 154, de 14.01.2014.
Conforme a dichos pronunciamientos, la complejidad de la prestación de
servicios que da origen al bono, incentivo, comisión u otra remuneración variable,
precisamente, al no concluir en un acto o instante y ser de más larga data y
laboriosidad, se devenga diariamente, aunque el ingreso paulatino de este estipendio
variable al patrimonio del dependiente no pueda cuantificarse día a día.
En segundo término, cabe informar que, con la finalidad. de responder
fundadamente su requerimiento se solicitó la práctica de una fiscalización tendiente
a determinar la procedencia del pago del estipendio semana corrida a los
trabajadores de que se trata.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante la diligencia mencionada,
signada con el N°0501.2024.192, practicada por el Inspector Joaquín Alvaro
Olivares, dependiente de la oficina de Valparaíso, se constató lo siguiente:
Los dependientes de que se trata laboran de lunes a viernes, descansando
los días sábado, domingo y festivos. Revisados sus comprobantes de pago de
remuneraciones desde junio 2023 a enero 2024, se verificó que, aquellos consignan
el pago de sueldo base, gratificación, comisión y semana corrida. En anexo a los
contratos individuales de trabajo se observó la existencia de una tabla de objetivos
que señala el monto de las comisiones respectivas y que, en todos los meses
revisados los trabajadores realizaron ventas.
Agrega que, de acuerdo con los hechos constatados, cada vendedor cuenta
con su propia cartera de clientes, es decir, dentro de sus funciones ellos tienen el
deber de buscar clientes, especialmente, de plataformas virtuales, reunirse con
aquellos para ofrecer los servicios. Si el cliente acepta, en principio, se le entrega
una prueba del servicio para su evaluación junto con una carta de valores y
condiciones, posteriormente, previo a concretar la venta se realiza una prueba de
carácter técnico mediante el envio de un formulario para proceder con las
interconexiones entre empresas y comprobar si realmente el cliente puede utilizar
el servicio en la plataforma, de ser ello efectivo. se le hace llegar de los accesos,
manuales y condiciones técnicas. En el caso de que el cliente no cuente con las
condiciones técnicas requeridas para el uso de los servicios, no se puede llevar a
cabo la venta, cuando el vendedor logra vender, la empresa calcula mensualmente
el costo y con ello el margen para el cálculo de las comisiones que corresponde
percibir a cada vendedor.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, posible es inferir
trabajadores de que se desempeñan como "ejecutivos de cuenta", cumplen con los que las remuneraciones variables consistentes en comisiones que perciben los
requisitos para ser incluidas dentro de la base de cálculo para determinar el pago
de semana corrida.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores por los que
consulta tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en
el cuerpo del presente informe.
Saluda Atentamente Ud.
Lowdullers DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MQR
Distribución:
- Partes -Jurídico
- Control
-Departamento de Inspección