Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5599 de 2019
4 dic 2019
Semana corrida
Lo que resuelve
Los trabajadores de la empresa Java Inversiones SpA. a que se refiere el presente informe tienen derecho a impetrar el beneficio de semana corrida en los términos que en el mismo se precisan.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E17781(2401)2018
ORD. Nº5599
MAT.: Semana corrida;
RORD: Los trabajadores de la empresa Java Inversiones SpA. a que se refiere el presente informe tienen derecho a impetrar el beneficio de semana corrida en los términos que en el mismo se precisan.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 26.10.2018, de empresa Inversiones Java SpA.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : EMPRESA INVERSIONES JAVA SpA
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si esa empresa se encuentra o no obligada a pagar a su personal el beneficio de semana corrida, teniendo presente que si bien estos perciben sueldo base y remuneraciones variables conformadas por comisiones, estas no se devengarían diariamente como exige la normativa que regula el beneficio, ya que las operaciones de venta o arriendo de propiedades que generan tales emolumentos, pueden durar varios días e incluso meses.
En relación con la materia es necesario hacer presente que esta Dirección ha establecido que el devengo diario de una remuneración variable no se altera por la circunstancia de que la gestión que le da origen no se realice en un solo día, sino que comprenda varios de ellos e incluso meses. Es así, como la citada doctrina ha analizado el caso de trabajadores que perciben remuneraciones variables por operaciones de venta que son el resultado de una secuencia de actos y operaciones técnicas complejas, que abarcan un período prolongado de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente, concluyendo que tales rasgos y características del trabajo realizado determinan que las respectivas remuneraciones se integran diariamente al patrimonio del trabajador. Al respecto cabe citar, entre otros los Ords. N°s 4520, de 11.11.2009, 2441 de 04.07.2014, 3607, de 09.09.11, 3703, de 25.09.2013, y 154, de 14.01.2014.
Conforme a dichos pronunciamientos, la complejidad de la prestación de servicios que da origen al bono, incentivo, comisión u otra remuneración variable, precisamente, al no concluir en un acto o instante y ser de más larga data y laboriosidad, se devenga diariamente, aunque el ingreso paulatino de este estipendio variable al patrimonio del dependiente no pueda cuantificarse día a día.
De los antecedentes reunidos en torno a este asunto, especialmente del informe de fiscalización N°1312/2019/590, evacuado por la fiscalizadora Sra. Paulina Bahamondes Vidal, aparece que los trabajadores de la empresa recurrente que desempeñan los cargos de ejecutivos(as) de arriendo o ventas, secretaria de gerencia y ejecutivos(as) post venta, perciben además de un sueldo base, remuneraciones variables conformadas por comisiones de diferentes porcentajes según tramos prefijados, las cuales son pagadas en virtud del cierre del negocio realizado en forma individual por parte de los respectivos trabajadores.
Se agrega que en ciertos casos tal proceso puede durar un lapso prolongado y que "la comisión es pagada una sola vez a los trabajadores cuando se cierra el negocio, no existiendo posteriormente un pago residual de comisiones por concepto de mantención de carteras, o arriendo mensual, pagado posteriormente a la empresa".
El mismo documento expresa que los mencionados trabajadores saben el número de ventas que hicieron en el mes y la fecha precisa en que fueron realizadas, detalle que se adjunta en anexo a las remuneraciones de cada mes.
En el referido informe se analiza además la situación de la trabajadora que desempeña el cargo de jefa de ventas de la empresa, quien también está afecta a un sistema remuneratorio mixto conformado por sueldo base y comisiones, algunas de las cuales no derivan de su rendimiento individual, sino del trabajo colectivo de los ejecutivos de venta a su cargo.
La fiscalizadora actuante informa finalmente que a través de la revisión de la documentación pertinente pudo constatar que la empresa ha pagado el beneficio al mencionado personal y que en el caso de la jefa de ventas se ha considerado en la base de cálculo del mismo las remuneraciones variables percibidas, sin exclusión alguna.
Analizados tales antecedentes a la luz de la doctrina institucional precitada, preciso es concluir que el personal de la empresa Inversiones Java SpA. antes referido, tiene y ha tenido derecho a percibir el beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo.
En lo que dice relación con la dependiente que se desempeña como jefe de ventas de esa empresa, quien, como ya se expresara, percibe algunas remuneraciones variables que son incluidas en la base de cálculo del beneficio, no obstante que no cumplen con uno de los requisitos que la doctrina institucional exige para tal efecto, específicamente, el que requiere que sean devengadas diariamente, es preciso señalar que la reiteración en el tiempo de dicha modalidad de pago, con aceptación de ambas partes, incluyendo tales prestaciones, ha pasado a constituir una cláusula tácita incorporada al contrato individual de la citada dependiente, que obliga a dicha empleadora a continuar otorgando el beneficio en las mismas condiciones, sin que le sea posible alterarlas unilateralmente, esto es, sin contar para ello con el acuerdo de la respectiva trabajadora.
De acuerdo a la teoría de la cláusula tácita, fundamentada en el artículo 9 del Código del Trabajo y ampliamente desarrollada por la doctrina institucional, contenida, entre otros, en Ords. N°4859, de 22.09.2015, 3524/68 de 07.08.2006 y 653/16, de 07.02.2017, "atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en dicho instrumento sino que, además, aquellas no escritas en el documento y que provienen del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo."
Sobre dicha base este Servicio ha resuelto que aquellos beneficios no escritos, pero que se han otorgado en forma reiterada en el tiempo con aquiescencia de las partes, constituyen cláusulas tácitas que pasan a integrar el respectivo contrato individual de trabajo y que se agregan a las que en forma escrita se consignan en dicho documento que, como tales, no pueden ser modificadas o alteradas unilateralmente por el empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme manifestar a Uds. que los trabajadores de la empresa Java Inversiones SpA. a que se refiere el presente informe tienen derecho a impetrar el beneficio de semana corrida en los términos que en el mismo se precisan.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/SMS/sms
Distribución:
Jurídico,
Partes
semana corrida,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3524/68, de 07.08.2006 · Cláusula Tácita. Alcance.
- Dictamen N° 653/16, de 07.02.2017 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de salud regido por el Código del…
- Ord. N° 154, de 14.01.2014 · Semana corrida; Remuneración Variable
- Ord. N° 2441, de 04.07.2014 · Semana Corrida. Vendedores Comisionistas. Limitación de jornada.
- ordinario 3607, 09.09.2011
- Ord. N° 3703, de 25.09.2013 · Semana Corrida; Remuneración; Remuneración Variable; Comisiones; Vendedores
- ordinario 4520, 11.11.2009
- Ord. N° 4859, de 22.09.2015 · Contrato de Trabajo. Interpretación de cláusula. Cláusula tácita.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 116, de 26.02.2025 · Semana Corrida; Remuneración Mixta; Procedencia
Otros pronunciamientos sobre semana corrida
Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008
Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.
Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo
Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009
Semana Corrida. Procedencia.
Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…
Dictamen N° 1983/82, de 28.03.1996
Semana corrida; Sistematización de jurisprudencia
Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre semana corrida.
Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009
- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.
1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…
Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996
Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.