Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1176 de 2018

2 mar 2018

Organización sindical; Votaciones electrónicas; Autorización

Sindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1176. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sindicato Tripulantes LAN Express, sobre sistema de votación electrónica

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

SK (326) 2018

ORD.: Nº1176/

MAT.: Organización sindical; Votaciones electrónicas; Autorización;

RORD.: Atiende presentación de Sindicato Tripulantes LAN Express, sobre sistema de votación electrónica

ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Correo electrónico de 08.02.2018, de Sindicato Tripulantes LAN Express.

SANTIAGO, 02.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO TRIPULANTES LAN EXPRESS

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante correo electrónico del antecedente 2), esa organización sindical ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si el sistema informático denominado Sindiregiones, se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el citado pronunciamiento, el sistema de votaciones electrónicas Sindiregiones fue sometido a un proceso de revisión técnica, el cual concluyó, a través de Ord. N°5626, de 20.11.2017, que el mismo reúne las características requeridas por el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, por lo que se autorizó su utilización.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que en la medida que el sistema informático, denominado Sindiregiones, sea utilizado en los mismos términos autorizados por esta Dirección a través de Ord. N°5626, de 20.11.2017, su utilización será válida en el contexto de las votaciones sindicales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución :

Jurídico

Partes

Control

organización sindical, votaciones electrónicas, autorización,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…