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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5626 de 2017

20 nov 2017

Organización sindical; Proceso eleccionario; Votación sindical mediante sistema informático; Certificación

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express, sobre sistema de votación electrónica

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8970 (2010) 2017

ORD.: Nº5626/

MAT.: Organización sindical; Proceso eleccionario; Votación sindical mediante sistema informático; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express, sobre sistema de votación electrónica

ANT.: 1) Correo electrónico de 31.10.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 30.10.2017, de Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express.

3) Comparecencia personal de 26.10.2017, de dirigentes Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express.

4) Presentación de 13.09.2017, de Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express.

SANTIAGO, 20.11.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES LAN EXPRESS

[domicilio reservado], SEGUNDO PISO IQUIQUE

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 3) y correo electrónico de antecedente 2), esa organización sindical ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si el sistema informático desarrollado por ellos, denominado SindiRegiones, se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

De acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, el sistema en examen asegura la conexión entre el usuario y el servidor a través de autenticación SSL, utiliza matemática computacional de criptografía asimétrica para la encriptación de los votos, garantiza totalmente el anonimato del electorado, es auditable, permite obtener gráficos de participación de los socios y de los resultados finales de cada proceso y no puede ser intervenido por terceros.

Asimismo, cabe indicar que sistemas como el consultado resuelven diversos problemas prácticos propios de un proceso eleccionario al permitir y/o facilitar, por ejemplo, el desarrollo de votaciones que deban efectuarse en horarios inhábiles o las que requieren intervención de socios que laboran en diferentes regiones, tal como ocurre en la especie.

Precisado lo anterior, es dable señalar que los antecedentes acompañados fueron analizados por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, el cual manifestó que el sistema cumple con las exigencias vigentes sobre la materia, no obstante lo cual realizó las siguientes recomendaciones:

1) El sistema debe guardar los registros que por normativa exige una elección (reportes, actas, etc.), las que deben ser emitidas físicamente y ser firmadas o bien, generarlas como documento electrónico con firma electrónica avanzada de las personas involucradas.

2) El sistema debiera considerar dejar "almacenados" (respaldados) los procesos históricos de votaciones electrónicas, así como de los registros o tablas desde las cuales se construyen las actas. Es decir, debe ser posible reconstruir actas de votaciones históricas en el caso de ser requeridas.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el sistema informático para votaciones sindicales, denominado SindiRegiones, presentado por el Sindicato N°1 de Trabajadores LAN Express, se ajusta a lo dispuesto en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, por lo cual resulta válida su utilización. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

organización sindical, proceso eleccionario, votación sindical mediante sistema informático, certificación,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

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Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

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El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…