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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 11 de 2018

3 ene 2018

Deber de Protección; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Comprobantes electrónicos

Higiene, seguridad y reglamento interno

Hay 6 documentos con el Ord. N° 11. Ver todos.

Lo que resuelve

La máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Treck Chile S.A., permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9219 (1863) 2018

ORD.: 11/

MAT.: Deber de Protección; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Comprobantes electrónicos;

RORD.: Atiende presentación de empresa Treck Chile S.A., sobre entrega de elementos de protección personal.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.12.2018 de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 14.11.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 08.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 14.08.2018, de empresa Treck Chile S.A.

SANTIAGO, 03.01.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

[nombre reservado]

EMPRESA TRECK CHILE S.A.

[domicilio reservado]

SAN JOAQUÍN

Mediante su presentación de antecedente 4), solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la validez de los comprobantes electrónicos de entrega de equipamiento de seguridad a los trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a señalar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012 señalando, en lo pertinente, lo que sigue:

"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de dicha entrega."

Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. Nº5496, de 19.12.2012, estableció las siguientes condiciones básicas de operación para los equipos por los cuales se consulta:

1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados.

2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).

3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.

4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.

5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.

6) Garantizar entrega oportuna.

De tal manera, la implementación del equipo en examen deberá efectuarse de acuerdo a las exigencias indicadas.

Finalmente, respecto de su solicitud en orden a que este Servicio certifique las características técnicas de los equipos por los cuales se consulta, cabe precisar que tal función no se encuentra dentro de las atribuciones de la Dirección del Trabajo, por lo que para tal fin debe recurrirse a una empresa que desarrolle dicha actividad.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que la máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Treck Chile S.A., permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

deber protección, accidentes trabajo y enfermedades profesionales, comprobantes electrónicos,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 11, 03.01.2019
  • ordinario 5496, 19.12.2012

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