Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 120 de 2025
26 feb 2025
Estatuto de Salud. Petición genérica.
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Lo que resuelve
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E90831(803)2024
ORD. N°121
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Estatuto de Salud. Petición genérica.
RORD.: No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANTS.: 1)Asignación de 26.04.2024.
2)Pase N°416 de 10.04.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Folio E471434/2024 de 05.04.2024 de la Contraloría General de la República.
4)Presentación de 02.04.2024 de don XXXXXXX.
SANTIAGO, 26.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. XXXXXXX
XXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 4) señala Ud. ante la Contraloría General de la República que a dos trabajadoras del COSAM Til Til, a quienes no individualiza, se les renovaron sus contratos de trabajo a partir de enero de 2024 fecha desde la que han presentado licencias médicas y que probablemente se les renovarán nuevamente sus contratos en circunstancias que Ud. considera que seguirán haciendo uso de licencias médicas por lo que continuarán siendo un gasto para la Corporación Municipal de Til Til, sin formular peticiones claras, concretas y precisas ni adjuntar antecedentes sobre este particular. Señala también que a los funcionarios de la salud de dicha entidad no se les han pagado sus remuneraciones. Ese Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a la primera materia planteada cabe señalar que la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160, de 19.10.2016, N°5633, de 06.11.2018 y N°2145, de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie, por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos expuestos dado que su presentación no contiene peticiones concretas, claras y precisas sobre lo planteado.
Respecto de la segunda materia planteada, esto es, el no pago de remuneraciones a los funcionarios de salud de la referida Corporación se informa que se remitirán los antecedentes al Departamento Inspectivo a fin de fiscalizar dicha situación y cursar las sanciones que eventualmente pudieren ser procedentes.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas ni adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
estatuto salud, corporación municipal, asociación funcionarios, dirigentes,
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