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Dirección del TrabajoOrdinario15 de julio de 2022

ORD. N°1210

Emergencia Sanitaria Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Padres trabajadores cuidado niños y niñas; Modificación calendario escolar;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1050/18, 15.06.2022
  • ordinario 1210, 15.07.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1210
E.131039(868)2022
ORDINARIO N°:
Juuidiw MATERIA:
Alerta Sanitaria Covid-19, Teletrabajo o Trabajo a
distancia, padres trabajadores al cuidado de niños
y niñas, modificaciones calendario escolar por la
autoridad sanitaria.
RESUMEN:
De acuerdo a la jurisprudencia institucional,
contenida en el Dictamen N°1050/18 de
15.06.2022, el empleador debe ofrecer la
modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los
trabajadores que se encuentren en las situaciones
descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento
jurídico, durante todo el período de tiempo por cual
se extienda el receso escolar de invierno.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.07.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 16.06.2022. recibido el
08.07.2022. de
SANTIAGO, 1 5 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
POLPAICO N°2179
OSORNO
Mediante correo electrónico del antecedente, consulta cual es el período de
tiempo del receso escolar de invierno por el cual el empleador debe ofrecer
teletrabajo al dependiente, al que se refiere el Dictamen N°1050/18 de esta
Dirección.
Asimismo consulta qué parte del referido pronunciamiento jurídico, se refiere
a que el empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo al dependiente que
tenga a su cuidado un menor en edad prescolar, en caso de que la autoridad declare
estado de catástrofe.

Cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la
materia en consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N°1050/18 de
15.06.2022.
En efecto, de acuerdo al pronunciamiento jurídico referido, la determinación
del Ministerio de Salud en cuanto a la adecuación del calendario escolar
adelantando el inicio del receso escolar de invierno y determinando la suspensión
de clases por una semana, adicional a dicho receso, atendidas las razones de
carácter sanitario expuestas en el citado informe, configuran la hipótesis prevista en
el inciso 2° del artículo 206 bis del Código del Trabajo, conforme a la cual, en caso
de que durante un estado de excepción constitucional de catástrofe o alerta
sanitaria, la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos
de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá
ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones
lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
El mismo pronunciamiento agrega que, de acuerdo con lo preceptuado en el
articulo 1° de la Ley N°21.342, mientras persista la actual alerta sanitaria, el
empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo, entre otros, respecto
del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto
mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N° 21.247, o que tenga bajo
su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la
medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora
consintiere en ello.
Atendido lo expuesto en los acápites precedentes, cumplo con informar a Ud.
que, de acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el
Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de
teletrabajo o trabajo a distancia, a los trabajadores que se encuentren en las
situaciones descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento jurídico, durante
todo el período de tiempo por cual se extienda el receso escolar de invierno.
Acerca de su segunda inquietud, para mayor ilustración sobre la materia
expone, se adjunta copia del Dictamen de que se trata, el que en su primera parte,
punto II, fija el sentido y alcance del artículo 206 bis del Código del Trabajo,
incorporado por la Ley N°21.391, norma que en su inciso primero se refiere a la
disposición objeto de su consulta.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Acompaña copia Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.

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