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Dirección del TrabajoOrdinario12 de abril de 2021

ORD. N°1215

Comité Paritario Higiene y Seguridad;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 22
  • decreto supremo 54, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2929/77 de 23.07.2003
  • dictamen 3093/169 de 27.05.1997
  • dictamen 3672/225 de 26.07.1993
  • ordinario 1215, 12.04.2021

Texto

Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 6786 (478) 2019
1215
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
Un miembro suplente de un comité paritario de higiene y
seguridad, reviste dicha calidad luego de que el referido
comité se encuentre válidamente constituido, no
pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de
miembro titular ante la ausencia de alguno de ellos, en
conformidad a lo expuesto en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 10.03.2021 y 26.03.2021 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 27.02.20219, de Sr. Enzo
CanalesFuentes.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 12 ABR 2021
A: SR. ENZO CANALES FUENTES
enzo.canales@cms-ca.com
AVENIDA COSTANERA SUR N°2730, PISO 9
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si un representante de los trabajadores,
que tiene la calidad de miembro “suplente” de un Comité Paritario de Orden, Higiene y
Seguridad, puede convertirse en un miembro “titular” de dicha entidad, y en el caso
afirmativo, bajo qué condiciones.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 22 del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
prescribe:

“Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de
impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo”.
“Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el
Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere
designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos”.
“Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les
corresponda reemplazar a los titulares."
De la disposición preinserta se desprende que los miembros titulares de los
Comités Paritarios, por impedimento, por cualquier causa, o vacancia del cargo, serán
reemplazados por los miembros suplentes, en el caso de los representantes de la
empresa de acuerdo al orden de precedencia con que hubieren sido designados, y en el
caso de los representantes de los trabajadores, en virtud de la votación con que hubiesen
sido elegidos.
A su vez, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del
D.S N°54 previamente citado, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se
componen de tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales,
designándose por cada miembro titular, además otro en carácter de suplente.
En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida, entre otros, en Dictamen N°3093/169 de 27.05.97, ha señalado que los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deben constituirse con la totalidad de sus
miembros designados y elegidos.
Del mismo modo, este Servicio ha llegado a la conclusión que las normas relativas
a los miembros suplentes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se encuentran
entre aquellas que dicen relación con el funcionamiento del mismo, y no con su
constitución, por tanto, se puede sostener, que el legislador ha querido que tales
miembros suplentes operen luego de que el referido Comité se encuentre válidamente
constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembros titulares ante
la ausencia de alguno de ellos, toda vez que, por norma expresa, se distingue entre
miembros titulares y suplentes, al momento de su constitución.
En efecto, esta Dirección ha dado cuenta que los miembros suplentes entrarán a
reemplazar a los titulares en caso de sufrir éstos una dificultad, inconveniente u obstáculo
para desempeñarse, como, asimismo, en el caso de que el cargo de titular se encuentre
sin proveer, lo cual puede suceder en el evento de renuncia del titular siempre que, de
acuerdo a lo expresado precedentemente, ello ocurra encontrándose el Comité ya
constituido y funcionando.
Acorde con lo expuesto anteriormente, la doctrina uniforme de este Servicio,
manifestada, entre otros, en Dictámenes Ns°2929/77 de 23.07.2003 y 3672/225 de
26.07.93 ha señalado que “El fuero laboral del representante titular de los trabajadores
ante el Comité Paritario opera desde la designación de los demás miembros titulares de
los dependientes ante dicho organismo, estableciendo, además, que dicha prerrogativa
sólo se extiende hasta el término del mandato del representante aforado, previendo,
finalmente, quienes se beneficiarán con dicho fuero en el evento que cese en el cargo el
representante aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

“Al tenor de lo expuesto, no cabe sino concluir que el fuero del representante titular
de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario, se extiende desde la fecha en
que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa
y hasta el término de su mandato”
De lo anteriormente expresado y doctrina citada, es posible convenir que el
representante titular de los trabajadores adquiere el derecho al fuero laboral pura y
simplemente, una vez elegido para tal efecto por los representantes titulares de los
trabajadores al Comité, sin que pueda sostenerse, que el goce de tal prerrogativa pudiera
quedar condicionada legalmente a otro requisito distinto, que no sea el de la constitución
del respectivo Comité. De este modo, el legislador distingue claramente al representante
titular, de aquellos que no revisten tal calidad, para efectos de extender la prerrogativa
del fuero en conformidad a las normas legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, un miembro suplente de un comité paritario de higiene y seguridad
reviste dicha calidad luego de que el referido Comité se encuentre válidamente
constituido, no pudiendo, en consecuencia, adquirir la calidad de miembro titular ante la
ausencia de alguno de ellos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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