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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3093/169 de 1997

27 may 1997

Comites paritarios Constitución.

Comités paritarios

Lo que resuelve

1) Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad no puede legalmente constituirse, cuando con anterioridad a la sesión constitutiva renuncia un miembro titular de los trabajadores y otros no asisten a la misma, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores. 2) Los representantes suplentes de los trabajadores sólo pueden reemplazar a los titulares cuando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra constituido y funcionando.

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Texto completo

ORD.: Nº 3093/169

MAT.: Comites paritarios Constitución.

RDIC.: 1) Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad no puede legalmente constituirse, cuando con anterioridad a la sesión constitutiva renuncia un miembro titular de los trabajadores y otros no asisten a la misma, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores.

2) Los representantes suplentes de los trabajadores sólo pueden reemplazar a los titulares cuando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra constituido y funcionando.

ANT.: Ord. Nº 808, de 14.11.96, de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes.

FUENTES: Decreto Supremo Nº 54, artículo 22, inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 27/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

PUNTA ARENAS

Mediante oficio citado en el antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando de los representantes de los trabajadores elegidos uno de ellos renuncia y otro no asiste a la reunión de constitución.

La situación anterior hace necesario determinar: a) si asumen, automáticamente, los miembros suplentes o es necesario efectuar una nueva elección, b) como se elige el representante que gozará de fuero atendido que sólo uno de los representantes tendría la calidad de titular y c) que se entiende por las expresiones "impedimento" y "vacancia del cargo" a que alude el artículo 22 del D.S. Nº 54 aprobatorio del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comites Paritarios de Higiene y Seguridad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En forma previa, cabe hacer presente que la solución de la situación planteada implica, en opinión de esta Dirección, determinar si los miembros suplentes del Comité en referencia, pueden asumir automáticamente la ausencia de los titulares para los efectos de la constitución del Comite de Higiene y Seguridad de que se trate y en sus posteriores actuaciones como tal.

En este orden de ideas entonces, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. 54, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se componen de tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales, designándose por cada miembro titular, además, otro en carácter de suplente.

Ahora bien, el análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 4º a 13 del citado Decreto 54, relativas a la elección de los representantes tanto patronales como de los trabajadores permiten lícitamente sostener que el Comité Paritario que nos ocupa debe constituirse, con la totalidad de sus miembros designados y elegidos.

Por otra parte, teniendo presente que las normas relativas a los miembros suplentes del Comité se encuentran entre aquellas que dicen relación con el funcionamiento del mismo, no cabe sino concluir que el legislador ha querido que tales miembros operen luego que el Comité Paritario se encuentra constituido y, por ende, la constitución del mismo sólo puede efectuarse con los miembros titulares, no pudiendo, en este caso, a falta de alguno de ellos asumir automáticamente el o los miembros suplentes.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que la renuncia de un miembro titular producida con anterioridad a la sesión de constitución así como la ausencia de otros titulares a la misma, impiden que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se constituya legalmente, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores.

Respecto a determinar que debe entenderse por las expresiones "impedimento" y "vacancia del cargo" a que alude el artículo 22 del D.S. Nº 54 aprobatorio del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cabe señalar lo siguiente:

El inciso 1º de la citada norma legal empresa:

"Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo".

Para fijar el verdadero sentido y alcance de las aludidas expresiones, debemos recurrir a las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 a 22 del Código Civil, conforme a las cuales las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; siendo éste el que fija el Diccionario de la Lengua Española conforme al cual "impedimento"es "obstáculo, embarazo, estorbo para una casa" y "vacancia" es "vacante, cargo sin proveer".

Conforme a lo anterior, los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de sufrir éstos una dificultad, inconveniente u obstáculo para desempeñarse, como asimismo en el caso de que el cargo de titular se encuentre sin proveer, lo cual puede suceder en el evento de renuncia del titular siempre que, de acuerdo a lo expresado en párrafos que anteceden, ello ocurra encontrándose el Comité ya constituido y funcionando.

En consecuencia, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando uno de los representantes titulares de los trabajadores renuncia y otro no asiste a la sesión constitutiva, sólo puede efectuarse en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

comités paritarios, constitución,

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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