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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2021

ORD. N°579

Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación;

Normas citadas

  • decreto supremo, articulo 7
  • decreto supremo 54, articulo 12
  • decreto supremo 54, articulo 20
  • decreto supremo 54, articulo 5
  • decreto supremo 54, 1969
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • dictamen 3093/169 de 27.05.1997
  • ordinario 579, 12.02.2021
  • ordinario 5915, 06.12.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 12806 (552) 2020
dic ORDINARIO N°: 579
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Situación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
que ha funcionado sin proceder a la elección de los 3
miembros suplentes de los representantes de los
trabajadores.
RESUMEN:
La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los
miembros suplentes de los representantes de los
trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la
elección correspondiente, sin embargo, dada la
situación actual del país afectado por la pandemia
mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser
efectuado mediante un sistema de votación electrónica
no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en
dictamen N° 2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que
no existe inconveniente jurídico para que en este
periodo de emergencia sanitaria se proceda en dicha
modalidad, señalando además, que si la empresa no
dispone de un sistema de votación electrónica, o bien,
las condiciones a que se encuentran afectos los
trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia
de que se trate, impidén realizar la elección de los
representantes de los trabajadores, los miembros en
ejercicio deben permanecer en sus cargos,
entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta
que las condiciones sanitarias permitan efectuar la
votación correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.07.2020, 09.11.2020,
29.12.2020y 22.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. Nº 438 de 27.02.2020 de la Dirección Regional
del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Enrique García
Cornejo, subdirector ejecutivo de Corporación para
el Desarrollo de Santiago de 20.02.2020

SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JORGE MELÉNDEZ CÓRDOVA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE
SR. ENRIQUE GARCÍA CORNEJO
SUBDIRECTOR EJECUTIVO
"CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO"
PHILIPS Nº 451, OF. N°301-302, SANTIAGO
Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
que se refiera a la situación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, constituido en la
empresa “Corporación para el Desarrollo de Santiago”, que según se explica, omitió elegir
en el proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores ante tal Comité, a los
miembros suplentes que actúan como representantes de los trabajadores.
Se añade que, el día 09.09.2019 se realizó la elección señalada, en donde si bien
se omitió la elección de los miembros suplentes, hasta la fecha dicho Comité Paritario ha
funcionado con normalidad con los 6 representantes patronales y los 3 miembros titulares
representantes de los trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66 inciso primero y primera
parte, de la ley Nº 16.744, establece que: “En toda industria o faena en que trabajen más
de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
(..)”. A su vez, el D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, señala en su artículo 1 inciso primero, que: “En toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en ejercicio de las atribuciones que les
encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.”
Más adelante, el artículo 5 inciso primero del mismo cuerpo reglamentario,
establece que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Coité
Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por anticipación a la fecha en que deba
celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de a respectiva industria o
faena.”
A su vez, el artículo 7 del D.S. Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, señala que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos
como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres
más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de
sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

De las normas antes citadas en relación con la situación expuesta, surge que se
incurrió en un evidente error en la elección de los representantes de los trabajadores ante
el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, al incumplir con la obligación de elegir a los 3
miembros suplentes, y aun cuando en el tiempo dicho Comité haya cumplido con
normalidad sus funciones, el error antes descrito deberá ser subsanado, procediendo a una
elección complementaria, según ha establecido este Servicio en Ord. N° 5915, de
06.12.2017.
A lo anterior cabe añadir que, según la jurisprudencia de este Servicio contenida
en Dictamen Nº 3093/169 de 27.05.1997, los miembros suplentes de todo Comité Paritario
de Higiene y Seguridad cobran importancia luego de constituido el mismo cuando éste ya
se encuentra en funcionamiento.
Dice la doctrina citada: “Por otra parte, teniendo presente que las normas relativas
a los miembros suplentes del Comité se encuentran entre aquellas que dicen relación con
el funcionamiento del mismo, no cabe sino concluir que el legislador ha querido que tales
miembros operen luego que el Comité Paritario se encuentra constituido y, por ende, la
constitución del mismo sólo puede efectuarse con los miembros titulares, no pudiendo, en
este caso, a falta de alguno de ellos asumir automáticamente el o los miembros suplentes.”
Este futuro proceso eleccionario que debe subsanar la omisión de la votación de
los tres miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité
Paritario, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus
Covid-19, puede ser llevado a cabo mediante un sistema de votación electrónica no
presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 2590/021 de 21.09.2020
ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia
sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone
de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos
los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar
la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben
permanecer en sus cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las
condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
Toda duda o reclamo relacionada con la elección antes señalada, deberá ser
resuelta sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con
el artículo 12 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Además, los tres miembros suplentes que se elegirán como representantes de los
trabajadores, evidentemente no podrán durar más en sus cargos que los miembros titulares,
que por expresa disposición del artículo 20 del D.S. N° 54 ya citado, durarán dos años en
sus cargos, de manera que, el período por el cual se extenderá el período de vigencia de
estos suplentes no excederá el límite temporal ya señalado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los miembros suplentes de los
representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá
ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación
actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso
ser efectuado mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la
Dirección del Trabajo en dictamen N° 2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe
inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia sanitaria se proceda en
dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de

votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores
de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de
los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus
cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones
sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JERE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIŚCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
JTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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