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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5915 de 2017

6 dic 2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Cargos vacantes; Elección complementaria; Candidatos

Comités paritariosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Procede una elección complementaria para constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando el número de trabajadores electos es insuficiente para cubrir todos los trabajadores representantes.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10374 (2299) 2017

ORD.:5915/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Cargos vacantes; Elección complementaria; Candidatos;

RORD.: Procede una elección complementaria para constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando el número de trabajadores electos es insuficiente para cubrir todos los trabajadores representantes.

ANT.: 1.- Correo electrónico de 20.11.2017 de doña [nombre reservado], en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago.

2.- Correo electrónico de 20.11.2017 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3.- Presentación de 26.10.2017 de doña [nombre reservado], en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago.

SANTIAGO, 06.12.2017

DE : JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Por medio de la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento acerca de la forma como debe obtener el cupo del tercer representante de los trabajadores en carácter de suplente, en la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando la cantidad de postulantes es insuficiente.

Funda su presentación acompañando acta del proceso eleccionario, la cual da cuenta que la cantidad de votos escrutados no permite obtener el tercer suplente como representante de los trabajadores en el Comité Paritario. Conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, remite los antecedentes para emitir el pronunciamiento.

Agrega mediante correo del antecedente 1) que además, antes de la constitución del comité paritario de higiene y seguridad, uno de los miembros titulares electos, renunció a su postulación quedando vacante también, ese cargo.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El artículo 12° del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone: “Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.”

Este Servicio se ha pronunciado por medio del Dictamen Ordinario N°3093/169 de 27.05.1997 en el siguiente sentido: “… la renuncia de un miembro titular producida con anterioridad a la sesión de constitución así como la ausencia de otros titulares a la misma, impiden que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se constituya legalmente, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores.” Estos es, estableciendo la obligación de proceder a una nueva elección, para el caso por usted planteado.

Conforme a la documentación que acompaña, la doctrina vigente en la materia y luego de una consulta efectuada por usted a este Servicio por medio de la página web, se ha convocado a una elección complementaria a la efectuada en día 25 de octubre del año en curso, con el objeto de nombrar a quienes ocuparán dos de los cargos vacantes que permitan constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En esta elección complementaria que se realizará el 14 de diciembre, y a falta de norma expresa, serán candidatos todos los trabajadores que cumplen los requisitos para el cargo, con excepción de quienes fueron nombrados miembros del Comité en la elección del 25 de octubre pasado, completando los cargos que faltan por proveer con aquellos trabajadores que logren una mayor votación.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a usted.

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

comité paritario higiene y seguridad, representante trabajadores, cargos vacantes, elección complementaria, candidatos,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.