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ORD. N°1215
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Sistema Votación Electrónica Online;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
Dictámenes concordantes
- ordinario 1215, 15.07.2022
- ordinario 3566, 17.07.2019
- ordinario 4452, 23.08.2018
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 102135 (663) 2022
1215
Jui'diw. ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita autorización para proceso de votación
acerca de la incorporación a Caja de
Compensación mediante sistema electrónico
online.
RESUMEN:
1.- No se observan inconvenientes jurídicos
respecto de la utilización de sistema de votaciones
electrónicas de afiliación y desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, que cuente
con las características señaladas en el cuerpo del
presente informe.
2.- No procede jurídicamente que este Servicio
invista a un notario público para efectos de
participar como ministro de fe en asamblea
convocada para votar la afiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
ANTECEDENTE:
Solicitud de pronunciamiento de fecha 13.05.2022
de empresa "Mery y Compañía Ltda."
SANTIAGO,
1 5 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LIMACHE N°3253
VIÑA DEL MAR
Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la autorización de sistema de votación electrónico
denominado "Neovoting", el que ya fuera autorizado por la Dirección del Trabajo
mediante Ord. N°4452 de 23.08.2018. Esto por cuanto debe realizar elecciones
acerca de la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, pero
se encuentra frente al impedimento de celebrar una sola asamblea presencial
debido a la distribución de los locales a nivel nacional. Asimismo, solicita realizar las
elecciones en ciertas fechas y horarios, para concluir planteando la necesidad de
investir como ministro de fe al Sr. Luis Fisher Yavar notario público de Viña del Mar.
Al respecto, cúmpleme informar que el articulo 11 de la Ley N°18.833
establece que: "Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja
de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora
o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
De la norma anterior, se desprende que la dispersión geográfica de
trabajadores puede ser afrontada sea organizando asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante procedimientos que determina la Dirección del Trabajo.
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°3566 de
17.07.2019 estableció lo siguiente: "Por su parte, la jurisprudencia vigente y
uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°4969/0079 del
05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización
de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo
respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.
Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones
posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades."
Luego, en cuanto a la investidura como ministro de fe por parte de este
Servicio en relación con un notario público, cabe precisar que dicha actuación
resulta improcedente, toda vez que el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°18.883
ya reconoce como ministro de fe en este tipo de actuaciones a los notarios públicos.
#
En esta perspectiva, la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008 de la Dirección
del Trabajo establece el procedimiento de investidura de ministros de fe dispuesto
en el artículo 11 de la Ley N°18.833, para que actúen en votaciones a que haya
lugar con ocasión de la constitución, afiliación o desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar. Regulando solamente aquel procedimiento
para los funcionarios de la Administración civil del Estado, por cuanto, la
mencionada ley solo ha otorgado la facultad de investir en calidad de ministro de fe
a los dependientes de los Servicios Públicos de cada una de las reparticiones del
Estado.
Finalmente, respecto a la fecha y horario de votación, corresponde a una
materia que debe determinar el organizador del proceso eleccionario, es decir, el
empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.- No se observan inconvenientes jurídicos respecto de la utilización de
sistema de votaciones electrónicas de afiliación y desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, que cuente con las características
señaladas en el cuerpo del presente informe.
2.- No procede jurídicamente que este Servicio invista a un notario público
para efectos de participar como ministro de fe en asamblea convocada para votar
la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 102135 (663) 2022
1215
Jui'diw. ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita autorización para proceso de votación
acerca de la incorporación a Caja de
Compensación mediante sistema electrónico
online.
RESUMEN:
1.- No se observan inconvenientes jurídicos
respecto de la utilización de sistema de votaciones
electrónicas de afiliación y desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, que cuente
con las características señaladas en el cuerpo del
presente informe.
2.- No procede jurídicamente que este Servicio
invista a un notario público para efectos de
participar como ministro de fe en asamblea
convocada para votar la afiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
ANTECEDENTE:
Solicitud de pronunciamiento de fecha 13.05.2022
de empresa "Mery y Compañía Ltda."
SANTIAGO,
1 5 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LIMACHE N°3253
VIÑA DEL MAR
Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la autorización de sistema de votación electrónico
denominado "Neovoting", el que ya fuera autorizado por la Dirección del Trabajo
mediante Ord. N°4452 de 23.08.2018. Esto por cuanto debe realizar elecciones
acerca de la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, pero
se encuentra frente al impedimento de celebrar una sola asamblea presencial
debido a la distribución de los locales a nivel nacional. Asimismo, solicita realizar las
elecciones en ciertas fechas y horarios, para concluir planteando la necesidad de
investir como ministro de fe al Sr. Luis Fisher Yavar notario público de Viña del Mar.
Al respecto, cúmpleme informar que el articulo 11 de la Ley N°18.833
establece que: "Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja
de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora
o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
De la norma anterior, se desprende que la dispersión geográfica de
trabajadores puede ser afrontada sea organizando asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante procedimientos que determina la Dirección del Trabajo.
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°3566 de
17.07.2019 estableció lo siguiente: "Por su parte, la jurisprudencia vigente y
uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°4969/0079 del
05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización
de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las
características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo
respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.
Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones
posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades."
Luego, en cuanto a la investidura como ministro de fe por parte de este
Servicio en relación con un notario público, cabe precisar que dicha actuación
resulta improcedente, toda vez que el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°18.883
ya reconoce como ministro de fe en este tipo de actuaciones a los notarios públicos.
#
En esta perspectiva, la Orden de Servicio N°2 de 29.02.2008 de la Dirección
del Trabajo establece el procedimiento de investidura de ministros de fe dispuesto
en el artículo 11 de la Ley N°18.833, para que actúen en votaciones a que haya
lugar con ocasión de la constitución, afiliación o desafiliación de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar. Regulando solamente aquel procedimiento
para los funcionarios de la Administración civil del Estado, por cuanto, la
mencionada ley solo ha otorgado la facultad de investir en calidad de ministro de fe
a los dependientes de los Servicios Públicos de cada una de las reparticiones del
Estado.
Finalmente, respecto a la fecha y horario de votación, corresponde a una
materia que debe determinar el organizador del proceso eleccionario, es decir, el
empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.- No se observan inconvenientes jurídicos respecto de la utilización de
sistema de votaciones electrónicas de afiliación y desafiliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, que cuente con las características
señaladas en el cuerpo del presente informe.
2.- No procede jurídicamente que este Servicio invista a un notario público
para efectos de participar como ministro de fe en asamblea convocada para votar
la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes