Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3566 de 2019
17 jul 2019
Sistema Votación electrónica; Caja de compensación
Sindicatos y dirigentesCotizaciones, pensiones y cajas
Hay 2 documentos con el Ord. N° 3566. Ver todos.
Lo que resuelve
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa ESSAL S.A., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK (1402) 2019
24059(1427)2019
ORD.: 3566
MAT.: Sistema Votación electrónica; Caja de compensación;
RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa ESSAL S.A., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
ANT.: 1) Ord. N°666 de 08.07.2019 de Director del Trabajo (S) de la Región de Los Lagos.
2) Presentación de 08.07.2019 de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa ESSAL S.A.
SANTIAGO, 17.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. [nombre reservado]
EMPRESA ESSAL S.A.
[domicilio reservado]
PUERTO MONTT/
Mediante su presentación de antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para que su personal adopte, a través de medios electrónicos, el acuerdo de desafiliación de la Caja de Compensación en la que actualmente se encuentran y, posteriormente, realizar la votación para la elección de la nueva CCAF a la que se afiliarán.
A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa E-Voting Chile S.p.A.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°4969/0079 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.
Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
Pues bien, de acuerdo a lo señalado en su presentación, aparece que el personal de que se trata labora en 33 localidades de las regiones de Los Lagos y de Los Ríos.
Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa ESSAL S.A., acuerden la desafiliación de una CCAF y su afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema votación electrónica, caja compensación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016 · Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1215, de 15.07.2022 · Caja de Compensación de Asignación Familiar; Sistema Votación Electrónica Online
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…