Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4452 de 2018
23 ago 2018
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
Lo que resuelve
Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1717 (370) 2018
ORD.:4452/
MAT.: Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.
ANT.: 1) Correo electrónico de 01.08.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 13.07.2018, [nombre reservado].
3) Correo electrónico de 11.05.2018, de Sr. [nombre reservado].
4) Comparecencia personal de 17.04.2018.
5) Memo N°126, de 23.04.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Memo N°08, de 07.03.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Presentación de 12.02.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de Sociedad Neolegal Consultores Limitada.
SANTIAGO, 23.08.2018
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
SOCIEDAD NEOLEGAL CONSULTORES LIMITADA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 4) y correos electrónicos de antecedentes 2) y 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema informático que presenta, denominado “NeoVoting”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº3362/053, de 01.09.2014.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales destinados a gestionar procesos electorales en el ámbito de la normativa laboral, de acuerdo al citado dictamen.
El referido Departamento realizó las siguientes observaciones:
1-. En la página 19 del documento acompañado, se indica que "…el diagrama de infraestructura refleja que contamos con una infraestructura que no permite controlar y mantener disponible el servicio ante contingencias como un ataque, como lo muestra la imagen." Se requiere precisar esta información, ya que según su redacción da a entender que la infraestructura es deficiente y no es posible controlar ni mantener disponible el servicio.
2-. Se requiere tener a la vista un análisis de vulnerabilidades para examinar la seguridad de la plataforma.
Posteriormente, a través de correos electrónicos de antecedentes 2) y 3), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el sistema informático de votaciones electrónicas, denominado NeoVoting, presentado por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, se ajusta a los requisitos establecidos sobre la materia por el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
procesos electorales, sistema votaciones, sistema computacional,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014 · Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema…
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 2127, de 14.12.2022 · Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados; Procedimiento especial
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Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
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Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
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Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…