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ORD. N°2127
Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados; Procedimiento especial;
Normas citadas
- ley 18.883, articulo 11
- ley 18.883, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 2127, 14.12.2022
- ordinario 2582, 11.11.2021
- ordinario 4452, 23.08.2018
- ordinario 847, 05.03.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E119217 (760)2022
2127
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación de Asignación
Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se
desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. -frente al
impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas
parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de
afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de
votación electrónico “NeoVoting” desarrollado por la empresa
Mas Votos SpA., en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79, de
05.10.2016, de esta Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales
durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 04.07.2022 y 23.11.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 20.05.2022, de don
por IM2 Solar Chile SpA.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
IM2 SOLAR CHILE SPA.
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado autorización para aplicar
un procedimiento especial para adoptar el acuerdo respecto a la afiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar respecto del personal que se desempeña en esa
empresa, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa Mas Votos SpA.
Lo anterior, atendido que no sería posible desarrollar la referida votación en una
asamblea única o en asambleas parciales, atendido el elevado número de trabajadores de
la empresa, quienes realizan sus labores en una oficina central y en proyectos ubicados en
distintas localidades, de acuerdo a la siguiente distribución: Oficina Central, Vitacura: 32
trabajadores; Proyecto Campos del Sol, Copiapó: 1 trabajador; Proyecto Coinco, Coinco: 5
trabajadores; Proyecto Don Rodrigo, San Clemente: 11 trabajadores; Proyecto El Sharon,
Las Cabras: 7 trabajadores; Proyecto La Colonia, Buin: 16 trabajadores; y Proyecto
Rinconada de Alcones, Marchigue: 10 trabajadores, haciendo presente además, la
imposibilidad de detener los procesos de construcción de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.883, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
A su turno, el referido artículo 11 de la ley citada, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación
será adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de cada entidad empleadora o
establecimiento en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la
entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de
los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros
procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la
voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores
deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad
empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo,
un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la
Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco
trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente
artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de
las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría
absoluta total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora
o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse
mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros
procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese
fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe
que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su
representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
En este sentido, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79, de
05.10.20161, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de
votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se
trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario,
constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, conforme a lo indicado en su requerimiento, el sistema de votación propuesto
corresponde al de la empresa Mas Votos SpA., comercializadora del software denominado
"NeoVoting”, destinado al desarrollo de actividades eleccionarias a través de medios digitales.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-110318_recurso_1.pdf
Al respecto, es del caso indicar que mediante Ordinario Nº4452, de 23.08.2018, este
Servicio autorizó la utilización de la solución denominada "NeoVoting", presentado por la
Sociedad Neolegal Consultores Limitada, para el desarrollo de procesos eleccionarios en el
contexto de las relaciones laborales, precisando dicho documento que lo anterior no obsta a las
observaciones o reparos que pudiera efectuar en los sucesivo esta Dirección durante procesos
eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Establecido lo anterior, se hace presente que conforme a lo indicado en los Ordinarios
N°s847, de 05.03.2021 y 2582, de 11.11.2021, de esta Dirección, la autorización emitida por
esta Dirección mediante Ordinario N°4452, de 23.08.2018, referido al sistema de votaciones por
medios digitales denominado “NeoVoting”, no se ve afectada por los cambios en el dominio de
la citada plataforma, pudiendo ser utilizada en la medida que se mantenga bajo las mismas
condiciones técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud., que no existe inconveniente jurídico para que el personal
que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA., -frente al impedimento de celebrar una
asamblea, o asambleas parciales-, manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una
Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico "NeoVoting” desarrollado
por la empresa “Mas Votos SpA.", en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen Nº4969/79, de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o
reparos posteriores que este Servicio pudiera efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades
legales durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
DEL
14 DIC 2022
NATALIAPOZO SANHUEZA - ★ JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Departamento Jurídico
Oficina de Partes
Control
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E119217 (760)2022
2127
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación de Asignación
Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se
desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. -frente al
impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas
parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de
afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de
votación electrónico “NeoVoting” desarrollado por la empresa
Mas Votos SpA., en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79, de
05.10.2016, de esta Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales
durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 04.07.2022 y 23.11.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 20.05.2022, de don
por IM2 Solar Chile SpA.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
IM2 SOLAR CHILE SPA.
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado autorización para aplicar
un procedimiento especial para adoptar el acuerdo respecto a la afiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar respecto del personal que se desempeña en esa
empresa, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa Mas Votos SpA.
Lo anterior, atendido que no sería posible desarrollar la referida votación en una
asamblea única o en asambleas parciales, atendido el elevado número de trabajadores de
la empresa, quienes realizan sus labores en una oficina central y en proyectos ubicados en
distintas localidades, de acuerdo a la siguiente distribución: Oficina Central, Vitacura: 32
trabajadores; Proyecto Campos del Sol, Copiapó: 1 trabajador; Proyecto Coinco, Coinco: 5
trabajadores; Proyecto Don Rodrigo, San Clemente: 11 trabajadores; Proyecto El Sharon,
Las Cabras: 7 trabajadores; Proyecto La Colonia, Buin: 16 trabajadores; y Proyecto
Rinconada de Alcones, Marchigue: 10 trabajadores, haciendo presente además, la
imposibilidad de detener los procesos de construcción de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.883, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
A su turno, el referido artículo 11 de la ley citada, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación
será adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de cada entidad empleadora o
establecimiento en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la
entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de
los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros
procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la
voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores
deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad
empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo,
un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la
Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco
trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente
artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de
las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría
absoluta total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora
o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse
mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros
procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese
fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe
que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su
representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
En este sentido, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79, de
05.10.20161, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de
votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se
trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario,
constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, conforme a lo indicado en su requerimiento, el sistema de votación propuesto
corresponde al de la empresa Mas Votos SpA., comercializadora del software denominado
"NeoVoting”, destinado al desarrollo de actividades eleccionarias a través de medios digitales.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-110318_recurso_1.pdf
Al respecto, es del caso indicar que mediante Ordinario Nº4452, de 23.08.2018, este
Servicio autorizó la utilización de la solución denominada "NeoVoting", presentado por la
Sociedad Neolegal Consultores Limitada, para el desarrollo de procesos eleccionarios en el
contexto de las relaciones laborales, precisando dicho documento que lo anterior no obsta a las
observaciones o reparos que pudiera efectuar en los sucesivo esta Dirección durante procesos
eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Establecido lo anterior, se hace presente que conforme a lo indicado en los Ordinarios
N°s847, de 05.03.2021 y 2582, de 11.11.2021, de esta Dirección, la autorización emitida por
esta Dirección mediante Ordinario N°4452, de 23.08.2018, referido al sistema de votaciones por
medios digitales denominado “NeoVoting”, no se ve afectada por los cambios en el dominio de
la citada plataforma, pudiendo ser utilizada en la medida que se mantenga bajo las mismas
condiciones técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud., que no existe inconveniente jurídico para que el personal
que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA., -frente al impedimento de celebrar una
asamblea, o asambleas parciales-, manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una
Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico "NeoVoting” desarrollado
por la empresa “Mas Votos SpA.", en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen Nº4969/79, de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o
reparos posteriores que este Servicio pudiera efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades
legales durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
DEL
14 DIC 2022
NATALIAPOZO SANHUEZA - ★ JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución:
Departamento Jurídico
Oficina de Partes
Control