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ORD. N°2582
Sistema Votación Electrónica;
Dictámenes concordantes
- ordinario 2582, 11.11.2021
- ordinario 4452, 23.08.2018
- ordinario 847, 05.03.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2582
E147190 (1305) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El cambio de razón social de una empresa
comercializadora de un sistema de votaciones por
medios digitales no altera la respectiva autorización
emitida por este Servicio, en la medida que la
plataforma se mantenga bajo las mismas condiciones
técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.09.2021 de Sr. Patricio Mieres
Tromo en representación de empresa NeoVoting
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
PATRICIO MIERES TROMO
NEOVOTING S.P.A.
patricio.mieres@neolegal.cl
Mediante presentación de antecedente 2), usted ha informado a esta
Dirección que, por razones comerciales, la empresa Neovoting S.p.A. ha
cambiado su razón social a "MASVOTOS.CL", por lo que será esta última
compañía la que de ahora en adelante comercializará el software denominado
"NeoVoting", destinado al desarrollo de las actividades eleccionarias de las
organizaciones sindicales a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que efectivamente este
Servicio autorizó a través del Ord. N°4452 de 23.08.2018, la utilización de la
solución denominada “NeoVoting" para el desarrollo de los procesos eleccionarios
sindicales y de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
En el mismo contexto, es necesario hacer presente que a través del Ord.
N°847 de 05.03.2021, esta Dirección indicó a los mismos solicitantes que los
pronunciamientos emitidos respecto de la materia consultada se refieren
solamente a las soluciones específicas, no resultando relevante quien sea su
comercializador o usuario final, de tal manera que los cambios en el dominio del
software o en la razón social de las compañías no alteran las conclusiones de los
respectivos informes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el cambio de razón
social de una empresa comercializadora de un sistema de votaciones por medios
digitales no altera la respectiva autorización emitida por este Servicio, en la
medida que la plataforma se mantenga bajo las mismas condiciones técnicas en
virtud de las cuales fue autorizada.
Saluda a Ud.,
DR DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2582
E147190 (1305) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El cambio de razón social de una empresa
comercializadora de un sistema de votaciones por
medios digitales no altera la respectiva autorización
emitida por este Servicio, en la medida que la
plataforma se mantenga bajo las mismas condiciones
técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.11.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.09.2021 de Sr. Patricio Mieres
Tromo en representación de empresa NeoVoting
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
PATRICIO MIERES TROMO
NEOVOTING S.P.A.
patricio.mieres@neolegal.cl
Mediante presentación de antecedente 2), usted ha informado a esta
Dirección que, por razones comerciales, la empresa Neovoting S.p.A. ha
cambiado su razón social a "MASVOTOS.CL", por lo que será esta última
compañía la que de ahora en adelante comercializará el software denominado
"NeoVoting", destinado al desarrollo de las actividades eleccionarias de las
organizaciones sindicales a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que efectivamente este
Servicio autorizó a través del Ord. N°4452 de 23.08.2018, la utilización de la
solución denominada “NeoVoting" para el desarrollo de los procesos eleccionarios
sindicales y de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
En el mismo contexto, es necesario hacer presente que a través del Ord.
N°847 de 05.03.2021, esta Dirección indicó a los mismos solicitantes que los
pronunciamientos emitidos respecto de la materia consultada se refieren
solamente a las soluciones específicas, no resultando relevante quien sea su
comercializador o usuario final, de tal manera que los cambios en el dominio del
software o en la razón social de las compañías no alteran las conclusiones de los
respectivos informes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el cambio de razón
social de una empresa comercializadora de un sistema de votaciones por medios
digitales no altera la respectiva autorización emitida por este Servicio, en la
medida que la plataforma se mantenga bajo las mismas condiciones técnicas en
virtud de las cuales fue autorizada.
Saluda a Ud.,
DR DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes