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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 847 de 2021

5 mar 2021

Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.

Sindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E9835 (405) 2020

ORD.: Nº 847

MAT.: Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.02.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°20 de 12.02.2020 de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

3) Presentación de 06.02.2020 de Sr. [nombre reservado] en representación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A.

SANTIAGO,05.03.2021

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

NEOLEGAL CHILE Y NEOVOTING S.P.A.

[correo reservado]

Mediante presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección que la autorización emitida a la "Sociedad Neolegal Chile" relativa al software "NeoVoting", destinado al desarrollo de las actividades eleccionarias de las organizaciones sindicales a través de medios digitales, sea traspasada a la empresa Neovoting S.p.A.

Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que el pronunciamiento al que se refiere es el Ord. N°4452 de 23.08.2018, mediante el cual este Servicio se pronunció acerca del software NeoVoting, presentado en dicha oportunidad por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, no por la compañía "Sociedad Neolegal Chile", a la cual se refiere su presentación.

Precisado lo anterior, es dable indicar que este Servicio emite sus pronunciamientos respecto de la solución tecnológica presentada, no resultando relevante quien sea su comercializador o usuario final, de tal manera que los cambios en el dominio del software no alteran las conclusiones del informe de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, la autorización emitida por esta Dirección mediante Ord. N°4452 de 23.08.2018, referido al sistema de votaciones por medios digitales denominado NeoVoting, no se ve afectada por los cambios en el dominio de la citada plataforma, pudiendo ser utilizada por las organizaciones sindicales en la medida que se mantengan las condiciones técnicas que se tuvieron a la vista al emitir el citado informe.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Sistema de votación electrónica.

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…