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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1218 de 2017

16 mar 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación por retiro; Reajuste; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional

FiniquitoCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1221(301)2017

1223(303)2017

ORD.:1218/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Bonificación por retiro; Reajuste; Bonificación de Excelencia; Pago proporcional;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

ANT.: 1) Citación de 28.02.2017 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentaciones de 07.02.2017 de Sres. [nombre reservado], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, recibido el 09.02.2017.

SANTIAGO, 16.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. [nombre reservado]

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

SUTE CHILE

[correo reservado]

[correo reservado]

Mediante presentaciones del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los docentes que se acogieron a la bonificación por retiro prevista en la Ley N°20.822, tuvieron derecho a que en sus finiquitos se les haya pagado dicha bonificación debidamente reajustada conforme a la variación del IPC como, asimismo, el pago proporcional de la bonificación de excelencia y de la asignación variable por desempeño individual, por los meses de enero y febrero de 2017

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."

De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.

De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.

A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para pronunciarse acerca de si los docentes que se acogieron a la bonificación por retiro prevista en la Ley N°20.822, tuvieron derecho a que en sus finiquitos se les haya pagado dicha bonificación debidamente reajustada conforme a la variación del IPC como, asimismo, la proporción por los meses de enero y febrero de 2017 de la bonificación de excelencia y de la asignación variable por desempeño individual.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Uds.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, finiquito, bonificación por retiro, reajuste, bonificación excelencia, pago proporcional,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.