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ORD. N°438
Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Finiquito;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3709/111 de 23.05.1991
- ordinario 1218, 16.03.2017
- ordinario 438, 04.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12027(472)2020
ORDINARIO: 438
quuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Vínculo de
subordinación o dependencia. Finiquito.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de
índole laboral comprendidas en un finiquito de contrato
de trabajo, si éste documento, extendido con las
formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para
quienes lo han celebrado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2020 y 29.01.2021 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 1643 de 02.11.2020 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Providencia.
3) Correos electrónicos de 10.09.2020, 05.08.2020 y
03.08.2020.
4) Ordinario N° 1216 de 09.09.2020 del Sr. Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia.
5) Ordinario N° 2192 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
6) Ordinario 1619 de 12.05.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
7) Presentación de 06.03.2020 de don Álvaro
Caballero Del Campo por Net Global
Representaciones Ltda.
8) Ordinario N° 1031 de 27.02.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
9) Presentación de 17.02.2020 de don Álvaro
Caballero Campo por Net Global
Representaciones Ltda.
SANTIAGO, 04 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ÁLVARO CABALLERO DEL CAMPO
NET GLOBAL REPRESENTACIONES LTDA.
REPRESENTANTE LEGAL NET GLOBAL REPRESENTACIONES LTDA.
PADRE MARIANO N° 391 OFICINA N° 1102
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 9), complementada mediante presentación
del antecedente 7), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en su calidad de representante legal
de la empresa Net Global Representaciones Ltda., un pronunciamiento referido a la
improcedencia de pago de la cotización del seguro de cesantía respecto de la socia de la
referida entidad doña María Pía Herman García- Reyes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado uniforme y reiteradamente, entre otros,
en Dictamen N° 3709/111, de 23.05.91, que “el hecho que una persona detente la calidad
de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración
y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de
subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad
se confunda con la de la respectiva sociedad”.
El citado pronunciamiento agrega que los requisitos precedentemente señalados
son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con
facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad
de socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo
subordinación o dependencia.
En razón de lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista,
resultaba necesario determinar si había existido un vínculo de subordinación y dependencia
de la Sra. María Pía Herman García-Reyes respecto de la empresa Net Global
Representaciones Ltda., razón por la cual se practicó una fiscalización a la misma.
Como resultado de esta fiscalización se pudo establecer que con anterioridad a su
presentación doña María Pía Herman García- Reyes y la empresa Mundo Viajes Reps SpA,
continuadora legal de la empresa Net Global Representaciones Ltda., habían suscrito un
finiquito electrónico con fecha 11.02.2020, en el cual se establece que la relación laboral
estuvo vigente desde el 01.08.2012 hasta el 30.11.2019.
Sobre este particular, cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina
de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ordinario N° 1218, de 16.03.2017, la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral
comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, si éste documento, extendido con las
formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para las partes que lo han celebrado,
como ocurre en la especie.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y doctrina
administrativa citada cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en un
finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales,
tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado, como ocurre en la especie.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUR
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
19 à • e a
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12027(472)2020
ORDINARIO: 438
quuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Vínculo de
subordinación o dependencia. Finiquito.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de
índole laboral comprendidas en un finiquito de contrato
de trabajo, si éste documento, extendido con las
formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para
quienes lo han celebrado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2020 y 29.01.2021 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 1643 de 02.11.2020 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Providencia.
3) Correos electrónicos de 10.09.2020, 05.08.2020 y
03.08.2020.
4) Ordinario N° 1216 de 09.09.2020 del Sr. Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia.
5) Ordinario N° 2192 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
6) Ordinario 1619 de 12.05.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
7) Presentación de 06.03.2020 de don Álvaro
Caballero Del Campo por Net Global
Representaciones Ltda.
8) Ordinario N° 1031 de 27.02.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
9) Presentación de 17.02.2020 de don Álvaro
Caballero Campo por Net Global
Representaciones Ltda.
SANTIAGO, 04 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ÁLVARO CABALLERO DEL CAMPO
NET GLOBAL REPRESENTACIONES LTDA.
REPRESENTANTE LEGAL NET GLOBAL REPRESENTACIONES LTDA.
PADRE MARIANO N° 391 OFICINA N° 1102
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 9), complementada mediante presentación
del antecedente 7), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en su calidad de representante legal
de la empresa Net Global Representaciones Ltda., un pronunciamiento referido a la
improcedencia de pago de la cotización del seguro de cesantía respecto de la socia de la
referida entidad doña María Pía Herman García- Reyes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado uniforme y reiteradamente, entre otros,
en Dictamen N° 3709/111, de 23.05.91, que “el hecho que una persona detente la calidad
de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración
y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de
subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad
se confunda con la de la respectiva sociedad”.
El citado pronunciamiento agrega que los requisitos precedentemente señalados
son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con
facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad
de socio mayoritario o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo
subordinación o dependencia.
En razón de lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes que se tuvieron a la vista,
resultaba necesario determinar si había existido un vínculo de subordinación y dependencia
de la Sra. María Pía Herman García-Reyes respecto de la empresa Net Global
Representaciones Ltda., razón por la cual se practicó una fiscalización a la misma.
Como resultado de esta fiscalización se pudo establecer que con anterioridad a su
presentación doña María Pía Herman García- Reyes y la empresa Mundo Viajes Reps SpA,
continuadora legal de la empresa Net Global Representaciones Ltda., habían suscrito un
finiquito electrónico con fecha 11.02.2020, en el cual se establece que la relación laboral
estuvo vigente desde el 01.08.2012 hasta el 30.11.2019.
Sobre este particular, cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina
de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ordinario N° 1218, de 16.03.2017, la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral
comprendidas en un finiquito de contrato de trabajo, si éste documento, extendido con las
formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para las partes que lo han celebrado,
como ocurre en la especie.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas y doctrina
administrativa citada cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en un
finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales,
tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado, como ocurre en la especie.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUR
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
19 à • e a