Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1226 de 2019
4 abr 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Asuntos controvertidos
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES
E 19311 (2503) 2018
ORD.:1226
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Asuntos controvertidos;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Pase Nº1.344 de 14.11.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio Nº27.577 de 07.11.2018, de la Subjefa de la División Jurídica de la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 04.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 2) se han remitido a esta Dirección las presentaciones que las señoras [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado] formularon ante la Contraloría General de la República.
Cabe precisar, que las profesionales de la educación prestaron servicios para la Corporación Municipal de Lo Prado hasta la época de su traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, y reclaman irregularidades en el pago de los siguientes conceptos remuneratorios, que se habrían producido desde el mes de julio del año 2017 hasta febrero del año 2018:
1. Las docentes [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado] solicitan el pago de dos asignaciones denominadas "bono especial PIE" y "A.D.D. PIE" que, a su juicio, habría suprimido su empleador al incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
2. Las mismas tres docentes solicitan la revisión de una nueva asignación denominada "asignación municipal" que, de acuerdo al empleador sería calculada en razón de la cantidad de horas contratadas y la antigüedad laboral. De acuerdo a lo expuesto por las solicitantes, dicha forma de cálculo no se ajustaría a la realidad.
3. La señora [nombre reservado] reclama, además, el no reconocimiento de los bienios servidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.
4. La docente Maribel Fuenzalida reclama el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, desde el mes de julio de 2017.
Sobre lo consultado, es posible informar lo siguiente:
1. Respecto al no pago de las asignaciones "bono especial PIE" y "A.D.D. PIE", es dable anotar, que la señora [nombre reservado] ingresó su denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente -Comisión Nº1311/2017/3623-, procedimiento que concluyó con una multa de 60 UTM cursada al ex empleador por no pagar remuneración íntegra, contenida en la Resolución Nº4561/17/112.
Esa Resolución de Multa fue reclamada judicialmente en causa RIT I-77-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceso judicial que se encuentra actualmente en tramitación. Por resolución de 11.09.2018, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17.08.2018, encontrándose pendiente su incorporación a tabla ordinaria.
Por haberse sometido esta materia al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no resulta procedente a esta Dirección pronunciarse sobre la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que al efecto dispone: " Al Director le corresponderá especialmente…
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento ".
2. Respecto de las consultas signadas con los números 2,3 y 4, cumple informar, respecto de la "asignación municipal", que entre los antecedentes acompañados por las recurrentes no consta que dicho beneficio se encuentre pactado en los contratos de trabajo, ni su forma de cálculo.
Por su parte, en lo relativo a la asignación de experiencia y la bonificación de reconocimiento profesional, no consta que las docentes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para percibirlas.
En la especie, las docentes difieren de su ex empleador en cuanto al derecho a percibir los emolumentos remuneratorios de que se trata, no existiendo un medio objetivo que permita a este Servicio determinar una u otra postura, por lo que corresponde que las recurrentes prueben sus respectivas posiciones a través de los medios probatorios que la ley les franquea (Aplica criterio contenido en el Dictamen Ordinario Nº1.478/78 de 24.03.1997).
Por tratarse de una materia cuya resolución requiere la rendición y ponderación de prueba, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia invocada, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de materias cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Director del Trabajo
- Sr. Contralor General de la República (Teatinos Nº 56, Santiago)
- [nombre reservado] ([correo reservado])
- [nombre reservado] (Laguna Sur Nº6.300, Block F, Departamento 23, Estación Central)
- [nombre reservado] (Almirante [domicilio reservado], La Cisterna)
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, asuntos controvertidos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997 · Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.