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Dirección del TrabajoOrdinario13 de septiembre de 2023

ORD. N°1232

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 1232, 13.09.2023

Texto

Trabajo Direcclón det
Goblerno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales E.100890(660)2022
ORDINARIO N°: 1232
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para
pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo
con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.08.2023 y 20.09.2022, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
2) Correo electrónico de 12.05.2022, recibido el
02.06.2022,
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 13 SEP 2023
A:
Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar que, en su calidad
de pensionado de CAPREDENA, su empleador, no debió realizar el descuento y
entero de cotizaciones previsionales ante una Administradora de Fondos
Previsionales y que los fondos cotizados de manera indebida les sean restituidos.
Agrega que se desempeñó en la Universidad Central como asesor generalista
de SERCOTEC, entidad a la que renunció con fecha 16 de mayo de 2022, y que,
durante la vigencia de su relación laboral advirtió a su empleador acerca de la
improcedencia de las cotizaciones previsionales referidas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que atendido que indica en su solicitud
que la relación laboral con la empresa señalada se encuentra extinguida desde el 16
de mayo de 2022, esta Dirección, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento
jurídico en los términos señalados por Ud., ello de acuerdo con la doctrina vigente y
uniforme de este Servicio.
De acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, en su artículo
1º, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las


funciones que leyes generales o especiales le encomienden: “b) Fijar dê oficio o a
petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del
trabajo."
En relación con la atribución señalada, cabe hacer presente que no
corresponde ejercerla cuando se ha extinguido la relación laboral y existan asuntos
controvertidos entre las partes.
En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros, en dictamen
N°4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un
contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y
resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame.
Con todo, cabe hacer presente que el asunto planteado por usted corresponde
ser resuelto por las entidades previsionales correspondientes y, en definitiva, por la
Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con
informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el
asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
CAROLINA GODOY DONOSO JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S JURÍDICO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes

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