Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario14 de septiembre de 2023

ORD. N°1244

Sistema de votación electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • ordinario 1244, 14.09.2023

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 1244
e Informes en Derecho
E57420 (680) 2023
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de
todas las exigencias vigentes sobre la materia, este
Servicio no autoriza la utilización del sistema
computacional de votaciones para organizaciones
sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado denominado SUFRAGA.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023,
en representación de la empresa
SERVIT Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 4 SEP 2023
A :
SERVIT LTDA.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema
denominado “SUFRAGA”, destinado al desarrollo de los procesos eleccionarios de
las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios
digitales.

Al respecto, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada 1
por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos
mínimos de operación para los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.

Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en
las letras a), b), c), d), e), g) e i) precedentes.
En tal sentido, debemos indicar que los requisitos técnicos enunciados en
el citado Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021 son copulativos, no alternativos, por
lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa el rechazo de la solicitud.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no
se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la
materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de
votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado SUFRAGA, presentado por la empresa
SERVIT Ltda.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 SEP 2023
OFICINA DE PARTES
Copand N DEL
R
CAROLINA GODOY DONOS
ABOGADA ★ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO À
DIRECCIÓN DEL TRABAJO RÍDICO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control;

Ver el documento en el sitio del organismo →