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Dirección del TrabajoOrdinario16 de abril de 2021

ORD. N°1258

Sistema Votación electrónica; Sindicato Interempresa; Organizaciones Sindicales; Asociación de Funcionarios;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1258, 16.04.2021
  • ordinario 177, 18.01.2021

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E18173 (278) 2021 1258
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atiende presentación Sindicato Interempresas de
Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact
Center (SINTRAESCC), sobre sistema de votación
electrónica.
RESUMEN:
1-. La presentación examinada no incluye
antecedentes nuevos que hagan variar la conclusión
de este Servicio, contenida en el Ord. N°177 de
18.01.2021.
2-. Las plataformas digitales de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado no se
encuentran sujetas a la obligación de ser certificadas
por un tercero, previo a su ingreso a revisión por
parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor
de este Servicio a la constatación del cumplimiento
de las exigencias vigentes, basándose en la
información acompañada por los requirentes.
ANT.:
1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.02.2021 de Sindicato
Interempresas de Trabajadores de Empresas de
Servicios y de Contact Center (SINTRAESCC).
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DE EMPRESAS
DE SERVICIOS Y DE CONTACT CENTER (SINTRAESCC)

ALMIRANTE SIMPSON N°70 2
SANTIAGO
sindicato1ecc@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), ustedes han solicitado a esta
Dirección que se reconsidere la doctrina contenida en el Ord. N°177 de
18.01.2021, el cual concluyó que la plataforma de votaciones sindicales por
medios electrónicos, denominada FOTEMEAYMI, no se ajusta a las exigencias
vigentes sobre la materia.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de
llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio,
etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior es dable indicar que se han analizado
nuevamente los antecedentes acompañados a su presentación, constatándose
que se trata de la misma documentación que dio origen al citado Ord. N°177 de
18.01.2021 y, por ende, no cabe sino arribar a la misma conclusión señalada en
dicho informe, vale decir, no se presenta información que permita validar el
cumplimiento de la exigencia signada con el N°4 precedente respecto del
aseguramiento de los respaldos de la información del proceso.
Finalmente, cabe precisar que los sistemas de votaciones sindicales por
medios electrónicos no se encuentran sujetos a la obligación de ser certificados
por un tercero, previo a su ingreso a revisión por parte de este Servicio, carga que

si existe en la actualidad para los sistemas de registro y control de 3
asistencia digitales.
De este modo, la labor realizada por esta Dirección respecto de los
sistemas de que se trata se limita a la constatación del cumplimiento de las
exigencias vigentes, basándose en la información acompañada por los
requirentes.
En cambio, en el caso de los sistemas de registro y control de asistencia
digitales, los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017
si exigen que, previo a su ingreso a la Dirección del Trabajo para obtener la
autorización de utilización, las soluciones sean certificadas por un tercero no
relacionado con el desarrollador o comercializador de la respectiva plataforma.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. Dado que la presentación no incluye antecedentes nuevos que hagan variar la
conclusión de este Servicio, contenida en el Ord. N°177 de 18.01.2021, se reitera
que la plataforma de votaciones sindicales por medios electrónicos, denominada
FOTEMEAYMI, no se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia.
2-. Las plataformas digitales de votaciones para organizaciones sindicales y
asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran
sujetas a la obligación de ser certificadas por un tercero, previo a su ingreso a
revisión por parte de la Dirección del Trabajo, limitándose la labor de este Servicio
a la constatación del cumplimiento de las exigencias vigentes, basándose en la
información acompañada por los requirentes.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓNILTRABAJO
16 ABR 2021
JUAN DAWDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Partes Jurídico

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