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ORD. N°177
Sistema Votación electrónica; Organización Sindical;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3362/53 de 01.09.2014
- ordinario 177, 18.01.2021
Texto
Direccion del
Trabajo
Gabiermo de Chilo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49157 (1660) 2020 177
ORD.: N°
jun'dico
MAT.: Atiende presentación Sindicato Interempresas
de Trabajadores de Empresas de Servicios y de
Contact Center (SINTRAESCC), sobre sistema
de votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2020 y 08.01.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Pase N°67 de 01.10.2020 de Jefa (S)
Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 28.09.2020 de Sindicato
Interempresas de Trabajadores de Empresas
de Servicios y de Contact Center
(SINTRAESCC).
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
PROVIDENCIA
Mediante presentación de antecedente 3), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado "FOTEMEAYMI", destinado al desarrollo de votaciones propias de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o
claves; la certificación del resultado de la2votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con
la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos
de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún
incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior es dable indicar que, analizada la información
acompañada, se constata que el sistema cumpliría con las exigencias señaladas con
excepción del N°4, respecto del cual la presentación no contiene información.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado,
denominado "FOTEMEAYMI", no asegura el cumplimiento de todas las exigencias
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. Lo anterior, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones pueda ser reingresado nuevamente a este
Servicio para su análisis.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAMETERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gabiermo de Chilo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49157 (1660) 2020 177
ORD.: N°
jun'dico
MAT.: Atiende presentación Sindicato Interempresas
de Trabajadores de Empresas de Servicios y de
Contact Center (SINTRAESCC), sobre sistema
de votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2020 y 08.01.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Pase N°67 de 01.10.2020 de Jefa (S)
Departamento de Relaciones Laborales.
3) Presentación de 28.09.2020 de Sindicato
Interempresas de Trabajadores de Empresas
de Servicios y de Contact Center
(SINTRAESCC).
SANTIAGO,
18 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
PROVIDENCIA
Mediante presentación de antecedente 3), ustedes han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado "FOTEMEAYMI", destinado al desarrollo de votaciones propias de
organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o
claves; la certificación del resultado de la2votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con
la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos
de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún
incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, aclarado lo anterior es dable indicar que, analizada la información
acompañada, se constata que el sistema cumpliría con las exigencias señaladas con
excepción del N°4, respecto del cual la presentación no contiene información.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado,
denominado "FOTEMEAYMI", no asegura el cumplimiento de todas las exigencias
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. Lo anterior, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones pueda ser reingresado nuevamente a este
Servicio para su análisis.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAMETERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes