Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1272 de 2019
9 abr 2019
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Hay 2 documentos con el Ord. N° 1272. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida de expulsión adoptada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios en contra de don [nombre reservado], director provincial de dicha organización gremial, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
E.18288(2437)/2018
ORD. Nº1272
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida de expulsión adoptada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios en contra de don [nombre reservado], director provincial de dicha organización gremial, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
ANT.: 1) Acta de comparecencia, de 11.03.2019, de Sr. [nombre reservado], director provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
2) Citaciones, de 05.03.2019 y 27.12.2018, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación, de 31.10.2018, de Sr. [nombre reservado], director provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
SANTIAGO, 9 de abril de 2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR [nombre reservado]
DIRECTOR PROVINCIAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS
[correo reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de la medida de expulsión adoptada en su contra por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.
Tal petición obedece a que dicha medida fue acordada conforme a lo establecido en el artículo N°9 de los estatutos de la asociación, según el cual la sanción de expulsión puede ser adoptada por su Directorio Nacional y por la mayoría absoluta del total de sus componentes en ejercicio, de la cual podrá apelarse ante el Consejo Nacional de la referida asociación. Sin embargo, acorde con lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°5887/372, de 02.12.1999, no resulta jurídicamente procedente la expulsión de una organización de un socio que ostenta, además, el cargo de dirigente de aquella, sin que haya sido previamente censurado por la respectiva asamblea.
Agrega que no tuvo oportunidad alguna de defenderse de las acusaciones que habrían sustentado el acuerdo de expulsión en referencia, por lo que solicita la intervención de esta Dirección, a fin de corregir dicho acto atentatorio de la libertad sindical, elevada al rango de garantía constitucional.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Tanto de los antecedentes por Ud. aportados, como de aquellos recabados de la página web del Poder Judicial, consta que la materia por la cual se consulta fue sometida a conocimiento de los tribunales de justicia, a través de un recurso de protección, interpuesto el 21 de noviembre de 2018, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, N°Protección-83466-2018, actualmente en trámite.
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual, deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso primero, prescribe:
La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de la medida de expulsión adoptada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios en contra de don [nombre reservado], director provincial de dicha organización gremial, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5887/372, de 02.12.1999 · Organizaciones sindicales Expulsión Socio Director Procedencia.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.