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ORD. N°1290
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- constitucion, articulo 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 2999/176 de 08.06.1999
- ordinario 1290, 14.04.2014
Texto
1290
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 1350 (312) 2014
ORD. :
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
buidiw competencia para pronunciarse acerca de sí
un despido se encuentra o no ajustado a
derecho, correspondiendo dicha facultad a
los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Carta de 20.02.2014, de Sr. Andrés
Matamala, Supervisor empresa SoloVerde
S.A.
2) Pase Nº 272, de 06.02.2014 de Directora
del Trabajo.
3) Ord. 7907, de 04.02.2014, de Jefe
Subdivisión Jurídica (s) División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
4) Presentación de 27.12.2014 de Sr.
Santiago Arias Valenzuela
SANTIAGO, 14 ABR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SANTIAGO ARIAS VALENZUELA
21 DE MAYO N° 1330
PEÑAFLOR
Mediante Ordinario de antecedente 3), el Jefe
Subdivisión Jurídica (s) División de Municipalidades, Contraloría General de la
República, ha remitido a este Servicio para su conocimiento y resolución, la
presentación efectuada por Ud., ante dicho Organismo, en la cual denuncia que
habría sido despedido por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, solicitando se
declare si dicho despido se ajustó o no a derecho en consideración a los hechos
que invoca.
Efectuadas las averiguaciones del caso se pudo
constatar que quien puso término a su contrato de trabajo es su ex empleadora la
empresa SoloVerde S.A, y no el ente municipal antes señalado.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina administrativa de esta Dirección, ha
sostenido reiteradamente, entre otros, en dictamen Nº 2999/176, de 08.06.1999
que: “La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de
trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de exclusiva
competencia de los Tribunales de Justicia".
Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que estime injustificada, indebida
o improcedente la aplicación de la o las causales invocadas para poner término al
contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo
declare y ordene pagar las indemnizaciones reclamadas si procediere.
De este modo, atendido el mandato normativo que
contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la
aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones
derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia
de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado
intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7º de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo pueden
actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley,
estableciéndose que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones correspondientes.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un
despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad, en
forma privativa, a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
ISTIAN MELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
FCC/SMS/GMS
Distribución:
- Jurídico – Partes - Control
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 1350 (312) 2014
ORD. :
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
buidiw competencia para pronunciarse acerca de sí
un despido se encuentra o no ajustado a
derecho, correspondiendo dicha facultad a
los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Carta de 20.02.2014, de Sr. Andrés
Matamala, Supervisor empresa SoloVerde
S.A.
2) Pase Nº 272, de 06.02.2014 de Directora
del Trabajo.
3) Ord. 7907, de 04.02.2014, de Jefe
Subdivisión Jurídica (s) División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
4) Presentación de 27.12.2014 de Sr.
Santiago Arias Valenzuela
SANTIAGO, 14 ABR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SANTIAGO ARIAS VALENZUELA
21 DE MAYO N° 1330
PEÑAFLOR
Mediante Ordinario de antecedente 3), el Jefe
Subdivisión Jurídica (s) División de Municipalidades, Contraloría General de la
República, ha remitido a este Servicio para su conocimiento y resolución, la
presentación efectuada por Ud., ante dicho Organismo, en la cual denuncia que
habría sido despedido por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, solicitando se
declare si dicho despido se ajustó o no a derecho en consideración a los hechos
que invoca.
Efectuadas las averiguaciones del caso se pudo
constatar que quien puso término a su contrato de trabajo es su ex empleadora la
empresa SoloVerde S.A, y no el ente municipal antes señalado.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina administrativa de esta Dirección, ha
sostenido reiteradamente, entre otros, en dictamen Nº 2999/176, de 08.06.1999
que: “La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de
trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de exclusiva
competencia de los Tribunales de Justicia".
Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que estime injustificada, indebida
o improcedente la aplicación de la o las causales invocadas para poner término al
contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo
declare y ordene pagar las indemnizaciones reclamadas si procediere.
De este modo, atendido el mandato normativo que
contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la
aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones
derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia
de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado
intervenir en los términos solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7º de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo pueden
actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley,
estableciéndose que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones correspondientes.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un
despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad, en
forma privativa, a los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
ISTIAN MELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
FCC/SMS/GMS
Distribución:
- Jurídico – Partes - Control