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ORD. N°12
Inspección del Trabajo; Fiscalización; Multa; Período de adecuación;
Normas citadas
- circular 88, 05.07.2001
Texto
Direccion del Trabajo
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 10418 (2369) 2016
0012
quidico. ORD.:
MAT.: Informa aplicación de sanciones al empleador
por infracciones laborales constatadas.
ANT.: 1) Informe de Fiscalización 1313/2016/2315
de 19.12.2016, de la Inspección Provincial del
Trabajo Maipo.
2) Informe de Fiscalización 1313/2016/2120
de 29.11.2016 de la Inspección Provincial del Trabajo
Maipo.
3) Pase N°411 de fecha 19.10.2016 de Jefe
Departamento de Inspección.
4) Presentación de fecha 11.10.2016 de
Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Aval
Limitada.
SANTIAGO,
04 ENE 2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
: SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL AVAL LIMITADA
adrianainesalderete@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si los turnos
de trabajo y el no pago de horas extras se ajusta a derecho.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en
la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de
fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, con el objeto de recabar mayores
antecedentes.
En razón de lo anterior, la fiscalizadora doña Gloria
Basualto Rivera a través del ant. 2), informó que en algunos casos la jornada era distribuida
en 7 días, sin descanso semanal para los trabajadores, asimismo, se constató infracción
respecto a las horas extras.
Consecuencialmente, y debido a que se trataba de
una fiscalización investigativa, en cumplimiento de la Circular N°88 de fecha 05.07.2001, la
Inspección Provincial del Trabajo Maipo ejerciendo sus facultades, ingresó la fiscalización
N°1313/2016/2315, emitiendo el informe de fiscalización del ant.1), en donde constata que
no se estaría otorgando el descanso semanal compensatorio, que el contrato de trabajo no
contendría las cláusulas básicas legales y que la empresa no llevaría correctamente el
registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, por lo que se procedió a
multar a la empresa por tales infracciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que
no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las
infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un
periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin
perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera
solicitar.
Saluda a Ud.
E lhith
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
a. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIDAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 10418 (2369) 2016
0012
quidico. ORD.:
MAT.: Informa aplicación de sanciones al empleador
por infracciones laborales constatadas.
ANT.: 1) Informe de Fiscalización 1313/2016/2315
de 19.12.2016, de la Inspección Provincial del
Trabajo Maipo.
2) Informe de Fiscalización 1313/2016/2120
de 29.11.2016 de la Inspección Provincial del Trabajo
Maipo.
3) Pase N°411 de fecha 19.10.2016 de Jefe
Departamento de Inspección.
4) Presentación de fecha 11.10.2016 de
Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Aval
Limitada.
SANTIAGO,
04 ENE 2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
: SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL AVAL LIMITADA
adrianainesalderete@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si los turnos
de trabajo y el no pago de horas extras se ajusta a derecho.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en
la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de
fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, con el objeto de recabar mayores
antecedentes.
En razón de lo anterior, la fiscalizadora doña Gloria
Basualto Rivera a través del ant. 2), informó que en algunos casos la jornada era distribuida
en 7 días, sin descanso semanal para los trabajadores, asimismo, se constató infracción
respecto a las horas extras.
Consecuencialmente, y debido a que se trataba de
una fiscalización investigativa, en cumplimiento de la Circular N°88 de fecha 05.07.2001, la
Inspección Provincial del Trabajo Maipo ejerciendo sus facultades, ingresó la fiscalización
N°1313/2016/2315, emitiendo el informe de fiscalización del ant.1), en donde constata que
no se estaría otorgando el descanso semanal compensatorio, que el contrato de trabajo no
contendría las cláusulas básicas legales y que la empresa no llevaría correctamente el
registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, por lo que se procedió a
multar a la empresa por tales infracciones laborales.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que
no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las
infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un
periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin
perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera
solicitar.
Saluda a Ud.
E lhith
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
a. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIDAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control