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ORD. N°1307
Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo ; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- constitucion, articulo 7
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- resolucion 43, 15.01.2021, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- ordinario 1307, 26.04.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.34736(451)2021
1307
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permiso
único colectivo para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a
los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en
la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para
Permisos de Desplazamiento del Gobierno de
Chile, con el objeto de que aquellos puedan
cumplir con las funciones propias de su cargo.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 31.03.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 25.03.2021, de Sr. Omar
Sepúlveda V., jefe de Relaciones Laborales
Finning Chile S.A.
SANTIAGO, 26 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. OMAR SEPÚLVEDA VÁSQUEZ
JEFE DE RELACIONES LABORALES
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
FINNING CHILE S.A.
omar.sepulveda@finning.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la pertinencia de otorgar
a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en la empresa los
permisos únicos colectivos que sean necesarios para el cumplimiento de las
labores propias de su cargo, especialmente cuando deban trasladarse a otras
ciudades, provincias o regiones en las que residan o presten servicios los socios
de dichos sindicatos.
Lo anterior en atención a que, del tenor de la disposición sobre Permiso
Único Colectivo contenida en el N°9 del Instructivo para Permisos de
Desplazamiento del Gobierno de Chile, que deben solicitar las empresas de rubro
esencial respecto de determinados trabajadores que la misma norma precisa, no
es posible inferir claramente que pueda incluirse entre aquellos a los directores
sindicales, con el objeto de que puedan ejercer las funciones propias del cargo
que ostentan.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de facultades
para pronunciarse acerca del sentido y alcance que debe darse a una disposición
reglamentaria emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto oprecedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
A mayorabundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse
presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona
con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su
competencia legal, en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de
incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las
empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el
Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto
de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
LBP/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.34736(451)2021
1307
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permiso
único colectivo para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a
los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en
la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para
Permisos de Desplazamiento del Gobierno de
Chile, con el objeto de que aquellos puedan
cumplir con las funciones propias de su cargo.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 31.03.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 25.03.2021, de Sr. Omar
Sepúlveda V., jefe de Relaciones Laborales
Finning Chile S.A.
SANTIAGO, 26 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. OMAR SEPÚLVEDA VÁSQUEZ
JEFE DE RELACIONES LABORALES
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
FINNING CHILE S.A.
omar.sepulveda@finning.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la pertinencia de otorgar
a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en la empresa los
permisos únicos colectivos que sean necesarios para el cumplimiento de las
labores propias de su cargo, especialmente cuando deban trasladarse a otras
ciudades, provincias o regiones en las que residan o presten servicios los socios
de dichos sindicatos.
Lo anterior en atención a que, del tenor de la disposición sobre Permiso
Único Colectivo contenida en el N°9 del Instructivo para Permisos de
Desplazamiento del Gobierno de Chile, que deben solicitar las empresas de rubro
esencial respecto de determinados trabajadores que la misma norma precisa, no
es posible inferir claramente que pueda incluirse entre aquellos a los directores
sindicales, con el objeto de que puedan ejercer las funciones propias del cargo
que ostentan.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de facultades
para pronunciarse acerca del sentido y alcance que debe darse a una disposición
reglamentaria emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto oprecedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
A mayorabundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse
presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona
con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su
competencia legal, en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de
incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las
empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el
Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto
de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
LBP/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes