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Dirección del TrabajoOrdinario10 de mayo de 2021

ORD. N°1427

Organización Sindical; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1307, 26.04.2021
  • ordinario 1308, 26.04.2021
  • ordinario 1309, 26.04.2021
  • ordinario 1427, 10.05.2021

Texto

duriDico.
Trabajo Direcciön del
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1427
E.45241(535) 2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permiso
único colectivo para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a
los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en
la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para
Permisos de Desplazamiento del Gobierno de
Chile, con el objeto de que aquellos puedan
cumplir con las funciones propias de su cargo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.04.2021, Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 14.04.2021, de don Miguel
Salcedo, Abogado.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 10 MAY 2021
A : SR. MIGUEL SALCEDO B.
msalcedo@cybs.cl
ALCÁNTARA #200, OFICINA 1202,
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si, en atención a las
medidas dispuestas por la autoridad a propósito de la crisis sanitaria generada por
la pandemia de COVID-19, entre ellas las relativas al desplazamiento de los
trabajadores de las empresas que prestan servicios esenciales, resulta procedente
incluir en los permisos que aquellas deben solicitar respecto de los aludidos
trabajadores, para el cumplimiento de sus labores, en las condiciones previstas en
el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, a los
directores de las organizaciones sindicales constituidas en las referidas empresas.

Lo anterior con objeto de que los aludidos directores sindicales
puedan cumplir con las actividades propias de su cargo, en conformidad con lo
dispuesto en la norma del artículo 249 del Código del Trabajo, que establece las
horas de trabajo sindical que el empleador debe conceder a los dirigentes en
referencia para cumplir con tales funciones fuera del lugar de trabajo.
Al respecto cúmpleme informar que, según se ha indicado
previamente mediante Ordinarios N°s 1307, 1308 y 1309 de 26.04.2021, esta
Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca del sentido y alcance
que debe darse a una disposición reglamentaria emanada del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
“46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de
personas desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro
de ellas, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de
Desplazamiento del que trata el ofício ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo
regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se
encuentren en Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para
la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.”
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, en concordancia con lo prescrito en el artículo 7° de la
Constitución Política de la República, que sanciona con la nulidad las actuaciones
de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal.
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la
procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos
colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se
refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con
el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
EFEDÉPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control

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