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ORD. N°1309
Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- constitucion, articulo 7
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- resolucion 43, 15.01.2021, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- ordinario 1309, 26.04.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.38979(488)2021 1309
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permisos
únicos colectivos para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a
los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en
la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para
Permisos de Desplazamiento del Gobierno de
Chile, con el objeto de que aquellos puedan
cumplir con las funciones propias de su cargo.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 07.04.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 01.04.2021, de Sindicato
Nacional Scotiabankers de Plataforma Técnicos y
Profesionales.
SANTIAGO, 2° ABR 2021
26 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. ROXANA ROJAS CARREÑO
PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL
SCOTIABANKERS DE PLATAFORMA TÉCNICOS Y PROFESIONALES
roxanarojassindicato@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar que los directores
sindicales pueden obtener permisos de desplazamiento en cuarentena y en
cualquier situación que afecte a sus socios en el ámbito laboral, atendida la crisis
sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19.
Precisa que tal petición obedece a que, los dirigentes sindicales no están
siendo considerados dentro del personal esencial para una empresa, con lo cual
se estaría vulnerando la autonomía sindical de que gozan las organizaciones
como la que representa para ir en ayuda de sus afiliados ante cualquier
arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales a los que aquellos han
podido verse sometidos en el contexto de la prestación de servicios, así como la
concurrencia a las Inspecciones del Trabajo para efectuar las denuncias
correspondientes.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales
los permisos de desplazamiento por Ud. requeridos, con el objeto de que puedan
cumplir con las actividadespropias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el
sentido y alcance de normas reglamentarias dispuestas por el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la
Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las
actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal,
en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse
acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones
sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de
permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones
propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBR/MPKC
Distribución:
Juridico
Partes
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.38979(488)2021 1309
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directores organizaciones sindicales. Permisos
únicos colectivos para efectuar labores propias del
cargo. Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de incluir a
los dirigentes de las organizaciones sindicales
constituidas en las empresas de rubro esencial en
la solicitud de permisos únicos colectivos que
estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para
Permisos de Desplazamiento del Gobierno de
Chile, con el objeto de que aquellos puedan
cumplir con las funciones propias de su cargo.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 07.04.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Presentación de 01.04.2021, de Sindicato
Nacional Scotiabankers de Plataforma Técnicos y
Profesionales.
SANTIAGO, 2° ABR 2021
26 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. ROXANA ROJAS CARREÑO
PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL
SCOTIABANKERS DE PLATAFORMA TÉCNICOS Y PROFESIONALES
roxanarojassindicato@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar que los directores
sindicales pueden obtener permisos de desplazamiento en cuarentena y en
cualquier situación que afecte a sus socios en el ámbito laboral, atendida la crisis
sanitaria que vive el país a causa de la pandemia de Covid-19.
Precisa que tal petición obedece a que, los dirigentes sindicales no están
siendo considerados dentro del personal esencial para una empresa, con lo cual
se estaría vulnerando la autonomía sindical de que gozan las organizaciones
como la que representa para ir en ayuda de sus afiliados ante cualquier
arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales a los que aquellos han
podido verse sometidos en el contexto de la prestación de servicios, así como la
concurrencia a las Inspecciones del Trabajo para efectuar las denuncias
correspondientes.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para pronunciarse acerca de la procedencia de otorgar a los directores sindicales
los permisos de desplazamiento por Ud. requeridos, con el objeto de que puedan
cumplir con las actividadespropias de su cargo, toda vez que ello supondría fijar el
sentido y alcance de normas reglamentarias dispuestas por el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.
En efecto, el Capítulo II. MEDIDAS PLAN «PASO A PASO», de la
Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública,
que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece
nuevo plan “PASO A PASO”, publicada en el Diario Oficial el 15.01.2021, prevé en
el N°46 de su epígrafe I. Disposiciones preliminares, lo siguiente:
46. Desplazamiento en cuarentena. Para el desplazamiento de personas
desde y hacia las localidades que se encuentren en cuarentena y dentro de ellas,
se estará a lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
que trata el oficio ordinario N°7.548 de 1° de abril de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el
desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en
Transición y dentro de ellas, los días sábados, domingos y festivos.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la
obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas
exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
Lo expuesto precedentemente impide a este Servicio emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo
está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales.
En concordancia con lo anterior, debe tenerse presente que la
Constitución Política de la República, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las
actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal,
en los siguientes términos:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse
acerca de la procedencia de incluir a los dirigentes de las organizaciones
sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de
permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los
trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del
Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones
propias de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID TERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBR/MPKC
Distribución:
Juridico
Partes