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ORD. N°1318
Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación;
Normas citadas
- Ley 20.305
- Ley 20.305, articulo 10
- dfl 1-3063, de 1980
- ley 20.305, articulo 2
- ley 20.305, articulo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 617/6 de 07.02.2013
- ordinario 1318, 05.08.2022
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 144239 (962) 2022
1318
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono post laboral Ley N°20.305. Competencia DT.
Tramitación.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono
post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°652 de 12.07.2022 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
2) Presentación de 05.07.2022 de doña
SANTIAGO,
0 5 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado que se dé
curso a un recurso de apelación, en contra de la resolución de la Superintendencia
de Pensiones que deniega el bono post laboral, regulado en la Ley Nº20.305, debido
a que su tasa de reemplazo supera el 55%.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la
Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas
en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la
estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a
lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".
"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que,
"tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los
requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la
Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para
que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente
y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el
pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la
tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/KRF KR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
Sr. Director del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 144239 (962) 2022
1318
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono post laboral Ley N°20.305. Competencia DT.
Tramitación.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
respecto de la tramitación de la solicitud del bono
post laboral establecido en la Ley N°20.305.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°652 de 12.07.2022 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
2) Presentación de 05.07.2022 de doña
SANTIAGO,
0 5 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado que se dé
curso a un recurso de apelación, en contra de la resolución de la Superintendencia
de Pensiones que deniega el bono post laboral, regulado en la Ley Nº20.305, debido
a que su tasa de reemplazo supera el 55%.
Al respecto es posible señalar, que los incisos 1º y 10º del artículo 3° de la
Ley N°20.305 establecen: "El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas
en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12
meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo
proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los
números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio
líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la
estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a
lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior".
"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".
Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida en el Dictamen Nº617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que,
"tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los
requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la
Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para
que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente
y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago". Concluye el
pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con
informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la
tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/KRF KR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
Sr. Director del Trabajo