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Dirección del TrabajoOrdinario14 de enero de 2021

ORD. N°131

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elecciones; Sistema Electrónico; Extensión proceso eleccionario;

Normas citadas

  • decreto 54, articulo 16
  • decreto 54, articulo 17
  • decreto 54, articulo 5
  • decreto 54, articulo 7

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2590/21, 21.09.2020
  • dictamen 2639/23, 02.10.2020
  • ordinario 131, 14.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 131
Innovación y Estudios Laborales
44552.1539.2020
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
furidics.
MATERIA:
Elecciones de representantes de los trabajadores en
Comité Paritario de Higiene y Seguridad mediante
sistema electrónico y extensión del proceso
eleccionario.
RESUMEN:
1. Es legalmente procedente elegir mediante sistema
electrónico a los trabajadores miembros del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
2. Corresponde entender prorrogadas las funciones de
los miembros en ejercicio del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y realizar las elecciones para
renovar el referido comité una vez reincorporada a sus
labores una parte sustantiva de los trabajadores,
evitando una excesiva e inconveniente prolongación del
proceso eleccionario.
ANTECEDENTE:
1. Instrucciones de Jefa de Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales,
de 15.10.2020 y 29.12.2020.
2. Presentación de dq
15.09.2020.
14 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre la legalidad
de implementar un sistema electrónico de votaciones para elegir a los trabajadores que
deben integrar el Comité Bipartito de Higiene y Seguridad, como asimismo, si sería
procedente extender este proceso eleccionario conforme al paulatino reintegro de los
dependientes a sus labores.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Sobre la aplicabilidad de un sistema electrónico de votaciones, esta
Dirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades mediante Dictámenes N°s
3362/53, de 01.09.2014, 4969/0079, de 05.10.2016, y 5909/134, de 06.12.2017, entre otros,
sobre el empleo de medios electrónicos para el desarrollo de diversos procesos

eleccionarios en que participan trabajadores. Esta jurisprudencia ha destacado que estas
votaciones electrónicas facilitan estos procesos y aumentan la participación de los
dependientes.
Sobre las disposiciones reglamentarias aplicables, el inciso 1º del artículo
5º del Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969,
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Presidente del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha que deba celebrarse, mediante avisos colocados en lugares visibles
de la respectiva industria o faena".
En seguida, el artículo 7º de este mismo cuerpo reglamentario, precisa
que:
“El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos
como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes”.
“Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan
las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente
de sufragios".
"En caso de empate, se dirimirá por sorteo”.
Conforme a las normas precedentes, estos procesos eleccionarios deben
desarrollarse mediante votación secreta y directa, y los sufragios deben ser escritos y
consignar tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros
titulares y suplentes. De acuerdo también, con la jurisprudencia administrativa citada
precedentemente, deberá asegurarse el anonimato del electorado y el sistema deberá ser
auditable, debiéndose contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de
terceros, y en fin, con una criptografía que asegure la integridad de la información y la
transparencia del proceso eleccionario.
En estas condiciones, en general, no existe impedimento jurídico alguno
para que estos requisitos y condiciones se cumplan cabalmente por medios electrónicos,
sin perjuicio que - en particular - y en cada caso, el sistema ideado tecnológicamente debe
permitir efectivamente y en los hechos el cumplimiento de estas exigencias legales.
Sobre la prolongación de estas elecciones en la medida del reintegro
de los trabajadores a sus funciones, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha
dejado establecido que, “si las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores
de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impide realizar la elección de los
representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus
cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que
las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente" (Dictamen Nº
2590/21, de 21.09.2020).
En similar sentido se ha pronunciado recientemente esta Dirección, al
manifestar que, "Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del
coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones
de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del
Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser
cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir,
que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes de los
trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial
y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión" (Dictamen Nº 2639/023,
de 02.10.2020).

En consecuencia, sobre la base' de las normas y consideraciones
precedentes, es legalmente procedente: 1.- Elegir mediante sistema electrónico a los
trabajadores miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad; y 2.- Prorrogar las
funciones de los miembros en ejercicio de éste, y realizar las elecciones para renovar el
referido comité una vez reincorporada a sus labores una parte sustantiva de los
trabajadores, evitando una excesiva e inconveniente prolongación del proceso eleccionario.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECGIÓN DEL TRABAJO
P/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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