Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2639/23 de 2020

2 oct 2020

Emergencia sanitaria Covid-19 Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Comités paritarios

Lo que resuelve

1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 30696 (1120) 2020

ORD. N°2639/23

RDICT.:

1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.

2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

MAT.: Emergencia sanitaria Covid-19

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

ANT.: 1) Pase N°43, de 28.08.2020, de Jefa de Gabinete Subdirectora del Trabajo.

2) Instrucciones de 24.07.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Solicitud de fecha 10.06.2020, de don [nombre reservado].

FUENTES: Artículo 66° de la ley 16.744, Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIA: Dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014; N°4969/0079, de 05.10.2016 y N°5909/134 de 06.12.2017.

SANTIAGO, 02.10.2020

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante la presentación de Ant. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos "virtuales" para llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales, en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Previo a otorgar respuesta, es necesario indicar que la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad dificultan el normal desarrollo y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.

En relación a sus consultas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité, formalizando su constitución con el levantamiento de un acta de constitución.

Atendido lo anterior, este Servicio, refiriéndose al uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, indicó:

"… no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos." (dictamen Ord. N°5909/134 de 06.12.2017)

Con todo, el precitado pronunciamiento precisa que, los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones deben cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes N°3362/53, de 01.09.2014 y N°4969/0079, de 05.10.2016, es decir, deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

Por su parte, respecto a la posibilidad de efectuar reuniones del comité a través de medios "virtuales", entendiéndose por tales, medios no presenciales con asistencia tecnológica, cabe señalar que, los artículos 16 y 17 del antes citado D.S. N°54 disponen la forma en que deben llevarse a cabo las reuniones de comité, en los siguientes términos:

"Artículo 16°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores;

o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas."

"Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.

Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación."

En virtud de las precitadas disposiciones, solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos establecidos en ellas pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:

No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.

Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.

Saluda atentamente a Ud.

LILIA JEREZ ARÉVALO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

CAB/LBP/NPS

Distribución

-Jurídico

-Partes

-Boletín Oficial

-Departamentos y Oficinas del Nivel Central

-Subdirectora (S)

-XVI Regiones

-Inspecciones Provinciales y Comunales

-Ministra del Trabajo y Previsión Social

-Subsecretario del Trabajo

emergencia sanitaria covid-19, comité paritario higiene y seguridad,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.